El último borrón del fiscal Pérez de Gregorio

El refranero afirma que "el mejor escribano echa un borrón", pero la verdad es que hay unas manchas que se notan más que otras. Ayer, por ejemplo, el fiscal de Medio Ambiente de Cataluña, José Joaquín Pérez de Gregorio, sufrió un serio revolcón profesional cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió exculpar in voce y sin necesidad de juicio a un diputado de CiU y ex alcalde de Berga acusado de delito ecológico. El motivo argumentado es que la fiscalía presentó dos recursos fuera de plazo en la tramitación de la causa y que, además, los hechos que se iban a juzgar por la...

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El refranero afirma que "el mejor escribano echa un borrón", pero la verdad es que hay unas manchas que se notan más que otras. Ayer, por ejemplo, el fiscal de Medio Ambiente de Cataluña, José Joaquín Pérez de Gregorio, sufrió un serio revolcón profesional cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió exculpar in voce y sin necesidad de juicio a un diputado de CiU y ex alcalde de Berga acusado de delito ecológico. El motivo argumentado es que la fiscalía presentó dos recursos fuera de plazo en la tramitación de la causa y que, además, los hechos que se iban a juzgar por la vía penal ya habían sido sancionados por la administrativa. De ahí que, en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, no puedan volverse a juzgar.El caso arranca del mes de enero de 1993, cuando la Guardia Civil, a instancias de la fiscalía y tras la aparición de una noticia en la prensa, comprobó que el basurero municipal de Berga vertía aguas contaminantes y sin ningún tipo de tratamiento a una riera cercana. La fiscalía se querelló un año después contra el entonces alcalde, Jaume Farguell; contra el delegado de las competencias sobre el vertedero, Joan Vicenç Hontagas, y contra el encargado de aquél, Ramon Camprubí. Sin embargo, el juez de Berga exculpó a los dos primeros y abrió juicio contra Camprubí. Al fiscal se le notificó esa resolución el 18 de abril de 1996 y disponía entonces de tres días hábiles para recurrir.

Sin embargo, el recurso de la fiscalía se presentó el 3 de mayo. El juez lo rechazó y se ratificó en su decisión, y se lo notificó a la fiscalía el 26 de septiembre. A partir de entonces, el fiscal Pérez de Gregorio disponía de nuevo de tres días para recurrir en apelación ante la Audiencia de Barcelona. Pero no utilizó esa posibilidad, sino que optó por un recurso de queja que la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona le aceptó en una decisión igualmente singular, según diversas fuentes judiciales consultadas.

Finalmente, Farguell no optó a la reelección en 1999, sino que fue elegido diputado autonómico por CiU en Barcelona. Por eso el caso acabó en el TSJC, que ayer dio la razón a la defensa, cuando por primera vez invocó indefensión y vulneración de derechos fundamentales tras el asesoramiento de otro abogado, Miguel Capuz. "Los plazos para recurrir son de obligado cumplimiento para todo el mundo", afirmó el abogado defensor, Joan Bofarull. "Los políticos hemos de soportar la pena de banquillo", aseguró el diputado. Y el fiscal Pérez de Gregorio anunció que recurrirá contra la decisión del TSJC ante el Tribunal Supremo.

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