Sanidad pagará tres millones a una mujer por daños en un ojo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un Juzgado de lo Social de Vigo (Pontevedra) al Servicio Gallego de Salud, que deberá indemnizar con tres millones a una mujer por daños físicos y perjuicios morales derivados de una intervención quirúrgica practicada en 1994 en su ojo derecho. Josefa Pitart Parrondo, de 50 años, había pedido que se condenara a la sanidad pública gallega a pagarle 18 millones.La sentencia fue recurrida por Pitart y el Servicio Gallego de Salud ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que absolvió a dicho servic...

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un Juzgado de lo Social de Vigo (Pontevedra) al Servicio Gallego de Salud, que deberá indemnizar con tres millones a una mujer por daños físicos y perjuicios morales derivados de una intervención quirúrgica practicada en 1994 en su ojo derecho. Josefa Pitart Parrondo, de 50 años, había pedido que se condenara a la sanidad pública gallega a pagarle 18 millones.La sentencia fue recurrida por Pitart y el Servicio Gallego de Salud ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que absolvió a dicho servicio. Pitart planteó recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo, que confirmó el fallo inicial.

La sentencia, de la que ha sido ponente Bartolomé Ríos Salmerón, declaró probado que la demandante sufría una degeneración de retina y condensación vítrea en el ojo derecho, que "llevaría, por su propia evolución, a la ceguera del ojo". Igualmente, la sentencia afirma que, aunque, tras la operación de cataratas, Pitart perdió la visión central de su ojo derecho, no se acreditó error, negligencia médica o defectuosa práctica de la intervención ni tampoco el elemento causante del daño ocasionado.

Así pues, la condena se produce por el funcionamiento normal de los servicios médicos, ya que el daño se considera "consecuencia directa del tratamiento", que no alcanzó el resultado apetecido y adelantó "el resultado lesivo que la enfermedad hubiera producido por sí misma".

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