El Constitucional prohíbe los 'micrófonos espía' instalados por la empresa en el Casino de La Toja

El Tribunal Constitucional ha prohibido los micrófonos instalados en el Casino de La Toja (Pontevedra) por estimar que, aunque su finalidad sea la seguridad, vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores y clientes del casino. La sentencia ampara al comité de empresa del Casino de La Toja SA, anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece el del Juzgado de lo Social que prohibió los micrófonos. El origen de este asunto fue la instalación en el casino de La Toja, durante el verano de 1995, de unos micrófonos que permitían recoger y grabar las conversaciones qu...

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El Tribunal Constitucional ha prohibido los micrófonos instalados en el Casino de La Toja (Pontevedra) por estimar que, aunque su finalidad sea la seguridad, vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores y clientes del casino. La sentencia ampara al comité de empresa del Casino de La Toja SA, anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece el del Juzgado de lo Social que prohibió los micrófonos. El origen de este asunto fue la instalación en el casino de La Toja, durante el verano de 1995, de unos micrófonos que permitían recoger y grabar las conversaciones que pudieran producirse en las secciones de caja y de la ruleta francesa.Santiago Aldazábal Gómez, en nombre del comité de empresa del Casino de La Toja SA, invocó el derecho a la intimidad ante el juez de lo Social de Pontevedra, quien ordenó el cese inmediato de dicha iniciativa. En cambio, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que recurrió la empresa, avaló la medida, justificada por razones de seguridad, y negó que las dependencias donde estaban instalados los micrófonos fueran idóneas para ejercer el derecho a la intimidad.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Fernando Garrido Falla, rebate la argumentación de que en el centro de trabajo no se ejerce el derecho a la intimidad, que considera "inaceptable". Estima, por el contrario, que "la celebración del contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, por más que el ejercicio de tales derechos en el seno de la organización productiva pueda admitir ciertas modulaciones o restricciones".

El Constitucional razona que "la mera utilidad o conveniencia para la empresa" no legitima la instalación de tales aparatos, que suponen una intromisión ilegítima en la intimidad, al permitir "captar comentarios privados, tanto de los clientes como de los trabajadores del casino".

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