Trabajo deniega a TWA el expediente de despido para su plantilla en España

La Dirección General de Trabajo ha denegado a la compañía aérea estadounidense TWA la aprobación del expediente de despido para su plantilla en España, compuesta por 87 trabajadores de los centros de Madrid y Barcelona. Eso supone que la empresa no podrá aplicar el despido colectivo, que debe indemnizarse con 20 días de salario por año trabajado, y ha de negociar con el comité de empresa, que reclama una indemnización de, al menos, 45 días por año trabajado, prevista para el despido improcedente. Paralelamente, mantienen un contencioso con los fondos de pensiones que se verá en el juicio fijad...

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La Dirección General de Trabajo ha denegado a la compañía aérea estadounidense TWA la aprobación del expediente de despido para su plantilla en España, compuesta por 87 trabajadores de los centros de Madrid y Barcelona. Eso supone que la empresa no podrá aplicar el despido colectivo, que debe indemnizarse con 20 días de salario por año trabajado, y ha de negociar con el comité de empresa, que reclama una indemnización de, al menos, 45 días por año trabajado, prevista para el despido improcedente. Paralelamente, mantienen un contencioso con los fondos de pensiones que se verá en el juicio fijado para el próximo día 14 en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.El expediente de despido lo presentó TWA en diciembre de 1999, como paso previo al abandono de su actividad en España, que aplicó el 10 de enero pasado. Ya entonces Trabajo envió un requerimiento a la empresa en el que le instaba a que cesase el desmantelamiento de sus instalaciones y a garantizar los derechos de los empleados, en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al expediente de despido colectivo, la autoridad laboral falla ahora que no existe una situación económica negativa de la empresa, ni causas técnicas, organizativas o de producción para garantizar la viabilidad futura de la compañía que justifiquen la extinción de los contratos de toda la plantilla.

La resolución de Trabajo señala que los centros de TWA de Madrid y Barcelona "no actúan conformando una entidad mercantil con personalidad jurídica propia para el ámbito español, sino como puros centros de trabajo de una entidad mercantil única, radicada en Estados Unidos". Por esa razón recuerda que la procedencia de los despidos por causa económica en el caso de empresas con distintos centros de trabajo debe apreciarse "cuando la situación económica negativa afecte a la empresa en su conjunto".

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