Denuncian al SAS por no computar una baja maternal para un traslado

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla tramita la demanda interpuesta por una ATS de Jaén contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por considerarse víctima de "discriminación sexista" al no reconocerle en el baremo de puntuación de un concurso de traslados el periodo de excedencia por maternidad, lo que le impidió obtener la plaza solicitada. J. M. L., que trabajaba en el Hospital de Linares, concurrió al concurso de traslados convocado por el SAS en diciembre de 1997 con el fin de optar a una plaza en un hospital de Jaén, ciudad en la que reside. La afectada logró su propósit...

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla tramita la demanda interpuesta por una ATS de Jaén contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por considerarse víctima de "discriminación sexista" al no reconocerle en el baremo de puntuación de un concurso de traslados el periodo de excedencia por maternidad, lo que le impidió obtener la plaza solicitada. J. M. L., que trabajaba en el Hospital de Linares, concurrió al concurso de traslados convocado por el SAS en diciembre de 1997 con el fin de optar a una plaza en un hospital de Jaén, ciudad en la que reside. La afectada logró su propósito inicialmente, puesto que, según las listas provisionales publicadas por el SAS, obtuvo la plaza solicitada. Sin embargo, tras las reclamaciones posteriores se publicó la lista definitiva de traslados donde la afectada había perdido la plaza por haberle descontado el SAS, en el cómputo de la antigüedad, el tiempo que permaneció en excedencia por maternidad.

Fueron cinco meses y, si se tiene en cuenta que por cada mes se concedían 2 puntos, J.M.L. perdió 10 puntos, que le imposibilitaron acceder al traslado.

Fue por ello por lo que planteó demanda contra el SAS al igual que han hecho otras tres mujeres de Jaén. Su abogado, Juan Martínez Pancorbo, considera que la actitud del SAS supone "un paso atrás" en la lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y recuerda que toda la legislación existente sobre este asunto aclara que la excedencia por maternidad -siempre que ésta no rebase el año- no puede ocasionar perjuicio para la situación laboral de la mujer o del hombre, que también puede acogerse ya a esa excedencia laboral.

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