Tribuna:

Federalismo y hechos diferenciales MARC CARRILLO

¿Puede un Estado federal integrar hechos diferenciales? La pregunta podría encontrar una inmediata negativa por respuesta, si quien contesta sostiene una concepción rígida del federalismo como vía de descentralización política del Estado, caracterizada por fórmulas homogéneas de autogobierno. Desde luego, ejemplos en este sentido abundan en Derecho Comparado (Estados Unidos, Alemania, etcétera), pero ello no empece para que podamos encontrar otros, como el tantas veces invocado caso del Canadá o el más reciente de Bélgica, en los que el Estado federal da cobijo a realidades políticas y cultura...

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¿Puede un Estado federal integrar hechos diferenciales? La pregunta podría encontrar una inmediata negativa por respuesta, si quien contesta sostiene una concepción rígida del federalismo como vía de descentralización política del Estado, caracterizada por fórmulas homogéneas de autogobierno. Desde luego, ejemplos en este sentido abundan en Derecho Comparado (Estados Unidos, Alemania, etcétera), pero ello no empece para que podamos encontrar otros, como el tantas veces invocado caso del Canadá o el más reciente de Bélgica, en los que el Estado federal da cobijo a realidades políticas y culturales diferenciadas. En España, el Estado de las Autonomías surgido tras la aprobación de la Constitución y los Estatutos de Autonomía presenta una configuración institucional que, sin ser formalmente federal, se asemeja bastante a esta modalidad de descentralización del poder político en el ámbito de un Estado soberano. Reflexionar sobre esta cuestión es importante, en especial cuando en estos días se ha conmemorado con entusiasmo diverso el veinte aniversario de los referendos de ratificación de los Estatutos de Autonomía del País Vasco y Cataluña, normas institucionales básicas de ambas Comunidades Autónomas, que con sus luces y sus sombras han permitido un amplio nivel de autogobierno. El tiempo transcurrido permite hacer ya un balance sobre un proceso de descentralización política que en sí mismo constituye un hito de la España contemporánea, en la que el centralismo vinculado a formas de gobierno dictatoriales y autoritarias han sido una constante histórica. Desde luego, este balance corresponde hacerlo en primera instancia al personal político, a los cargos representativos en las instituciones democráticas, a fin de evaluar lo realizado y si es preciso tomar las decisiones oportunas para mejorar lo hasta ahora conseguido que es mucho y muy positivo. En todo caso, desde el ámbito de la academia, de la reflexión teórica en Derecho Constitucional, cabe ya destacar la contenida en la interesante monografía El Estado Autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, de la que es autor el profesor Eliseo Aja, de la Universidad de Barcelona, en la que aborda con rigor y amenidad lo que han sido estos veinte años de autogobierno, planteando tambien propuestas de futuro.Se ha tratado de un autogobierno que a través de la Constitución y los Estatutos de Autonomía ha dado cobertura normativa a hechos diferenciales de naturaleza diversa pero de importancia decisiva para la consolidación del sistema democrático, como han sido las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, el derecho civil foral o especial, los sistemas especiales de financiación (el concierto vasco, el convenio navarro o el régimen económico-fiscal especial de Canarias), las instituciones representativas intermedias, como los Territorios Históricos vascos, los Cabildos canarios y los Consejos de las Islas Baleares y la policía autonómica. Esto ha sido posible en el marco de un proceso de descentralización política que, no obstante, exigirá en el inmediato futuro la imprescindible adaptación de una institución estatal como es el Senado a una realidad autonómica respecto a la cual su actual regulación constitucional resulta especialmente insensible. De esta forma el carácter federal del Estado de las autonomías será mucho más tangible del que ya se deriva de la configuración actual y que de acuerdo con el buen criterio del autor se cifra en: la garantía constitucional de la autonomía política; la existencia de instituciones representativas no dependientes del poder central; el poder para legislar de los parlamentos autonómicos; la solu-

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