Tribuna:DEBATE FISCAL

Primera evaluación de la financiación autonómica

El autor analiza el balance del primer año de aplicación del nuevo modelo de financiación autonómica

El Gobierno publicó recientemente la liquidación definitiva de la financiación de las comunidades autónomas en el año 1997, el primero del quinquenio 1997-2001: el año en que entró en vigor el nuevo sistema, aceptado por 12 de las comunidades de régimen común, reformado después sustancialmente en 1998.Aunque ha destacado por su tardanza, la liquidación definitiva se ha caracterizado también por su transparencia -un esfuerzo a agradecer- y por aclarar diversos aspectos del nuevo sistema que en 1996 y 1998 quedaron poco definidos. Interesa aquí resaltar algunas conclusiones sobre el comportamien...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Gobierno publicó recientemente la liquidación definitiva de la financiación de las comunidades autónomas en el año 1997, el primero del quinquenio 1997-2001: el año en que entró en vigor el nuevo sistema, aceptado por 12 de las comunidades de régimen común, reformado después sustancialmente en 1998.Aunque ha destacado por su tardanza, la liquidación definitiva se ha caracterizado también por su transparencia -un esfuerzo a agradecer- y por aclarar diversos aspectos del nuevo sistema que en 1996 y 1998 quedaron poco definidos. Interesa aquí resaltar algunas conclusiones sobre el comportamiento financiero del sistema en su primer ejercicio.

En primer lugar, la liquidación de 1997 pone de manifiesto -como lo pondrá también la de 1998 y 1999- que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no podía haber sido elegido con peor fortuna. Se trata de un impuesto maduro y cada vez más insensible al ciclo, toda vez que la tributación efectiva de las rentas del capital se ha visto alterada por el crecimiento de los fondos de inversión en el seno del ahorro familiar, en detrimento de los depósitos bancarios con retención fiscal.

En 1997, el IRPF creció a escala nacional sólo un 2,9%, por debajo del 5,5% del producto interior bruto (PIB) nominal. De hecho, sólo una comunidad autónoma, la canaria, obtuvo un crecimiento de un IRPF superior al crecimiento del PIB. Esta caída de la presión fiscal del IRPF -nótese que previa a su reforma en 1999- activó en todas las comunidades autónomas, excepto en la señalada, la garantía establecida en la "reforma de la reforma", aprobada en abril de 1998, según la cual el Estado garantiza una expansión mínima equivalente al crecimiento del PIB nominal nacional cuando la suma del tramo territorial de una comunidad -el nuevo 15%- y la participación en el IRPF territorial -el "viejo" 15%- crece menos que aquél. El importe de la garantía por IRPF se elevó en 1997 a nada menos que 30.500millones de pesetas. Es relevante que haya sido implementada esta garantía con carácter retroactivo.

En segundo lugar, es importante destacar que, en el contexto fiscal actual, una de las ventajas del nuevo sistema reside en que el índice de actualización de la Participación en los Ingresos del Estado en su tramo participación en los ingresos de éste fue fijado en la cesta de tributos de la Administración central conocida como ITAE, que, al incluir el IVA, está creciendo intensamente. Así, en 1997, el crecimiento de este tramo fue del 11,3%.

Lástima que el peso de esta participación en los ingresos convenidos por el Estado sea ya pequeño en las comunidades autónomas: de hecho, tanto más pequeño -y, por tanto, peor- cuanto más rica (con más IRPF en proporción) es la comunidad autónoma. Si comparamos el nuevo sistema de 1996 (antes de la "reforma de la reforma") con el viejo, cabe estimar que, para las comunidades autónomas aceptantes, el nuevo sistema hubiera permitido obtener en conjunto unos 3.000 millones de pesetas más que el anterior (sin contar la actualización de la variable población que la lógica del sistema anterior hubiera exigido). Si a esta cifra agregamos la de la garantía antes señalada, es evidente que el nuevo sistema ha supuesto una financiación ventajosa para las comunidades autónomas que lo aceptaron.

También se activó en 1997 la garantía de suficiencia dinámica del sistema, según la cual el crecimiento de los recursos relacionados con el IRPF territorial y por participación en los ingresos generales del Estado en cada comunidad debe ser como mínimo el 90% del crecimiento del conjunto. Madrid, que no tiene tramo por participación en los ingresos generales del Estado -el de mayor crecimiento, como hemos visto-, será la beneficiaria de los 1.400 millones de pesetas de este fondo.

En este contexto, cabe hacer una última reflexión: si bien es cierto que el nuevo sistema permite un mayor margen de actuación fiscal a las comunidades, al ceder cierta capacidad normativa a las comunidades, sería exagerado calificar ésta como "corresponsabilidad", en la medida en que los ingresos relacionados con el IRPF se benefician de un crecimiento mínimo que el sistema sitúa nada menos que en el crecimiento del PIB nacional, que es también el mínimo del tramo por participación en los ingresos generales del Estado. Así, incluso en el peor de los escenarios, los ingresos de las comunidades crecerían al ritmo de la economía nacional, en términos nacionales: ¿qué más pueden pedir las agencias de rating?

Ignacio Ezquiaga es economista.

Archivado En