Hacienda niega que el nuevo IRPF vulnere el derecho a la intimidad

La Agencia Tributaria afirmó ayer que "el modelo de retenciones que permite adelantar la rebaja de impuestos recogida en la Ley del IRPF no vulnera el derecho a la intimidad". La agencia responde así al recurso interpuesto por UGT sobre los pagos a cuenta del IRPF.UGT arguyó que los datos que el empresario pide al trabajador en el modelo de comunicación sobre la situación personal y familiar del perceptor de las rentas del trabajo, como son si el empleado o sus descendientes o ascendientes tienen alguna minusvalía o si tiene que pagar pensión alimenticia a hijos o complementaria a cónyuge por ...

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La Agencia Tributaria afirmó ayer que "el modelo de retenciones que permite adelantar la rebaja de impuestos recogida en la Ley del IRPF no vulnera el derecho a la intimidad". La agencia responde así al recurso interpuesto por UGT sobre los pagos a cuenta del IRPF.UGT arguyó que los datos que el empresario pide al trabajador en el modelo de comunicación sobre la situación personal y familiar del perceptor de las rentas del trabajo, como son si el empleado o sus descendientes o ascendientes tienen alguna minusvalía o si tiene que pagar pensión alimenticia a hijos o complementaria a cónyuge por separación o divorcio, vulneran el derecho a la intimidad.

Pero la agencia señala que la aportación de esos datos es, básicamente, la misma con la que se confeccionaba la antigua tabla de retenciones que jamás fue cuestionada. Añade que los empresarios ya disponían de los datos necesarios para calcular los nuevos tipos de retención, bien por comunicaciones fiscales anteriores o por la propia relación laboral en el contexto del Estatuto de los Trabajadores.

Indica también que el nuevo modelo para el cálculo del IRPF busca ajustar al máximo el pago a cuenta mensual con la factura final del impuesto y que, siempre con carácter voluntario, los trabajadores pueden aportar los datos adicionales que permitan un ajuste aún mayor, como el grado de minusvalía de los hijos y si el cónyuge tiene una renta inferior a 100.000 pesetas anuales.

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