Editorial:

Condena a un nazi

EL PROPIETARIO de una librería de Barcelona especializada en libros neonazis ha sido condenado a cinco años de prisión por los delitos de genocidio y xenofobia. Es la primera condena de este tipo en aplicación de los artículos 607 y 510 del nuevo Código Penal. En los principales países europeos existe desde los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial una legislación específica que considera delitos la apología del nazismo, la negación del holocausto y conductas similares. La ausencia de una normativa equivalente convirtió a España en una especie de paraíso editorial de los movimientos de ...

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EL PROPIETARIO de una librería de Barcelona especializada en libros neonazis ha sido condenado a cinco años de prisión por los delitos de genocidio y xenofobia. Es la primera condena de este tipo en aplicación de los artículos 607 y 510 del nuevo Código Penal. En los principales países europeos existe desde los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial una legislación específica que considera delitos la apología del nazismo, la negación del holocausto y conductas similares. La ausencia de una normativa equivalente convirtió a España en una especie de paraíso editorial de los movimientos de ideología nazi. Aquí se editaban libros y folletos que esos grupos distribuían luego en sus países.La sentencia advierte que para que exista delito no basta con la difusión de ciertas ideas, sino que es preciso un elemento de incitación a la vulneración de derechos fundamentales. El artículo 510 del Código Penal castiga a los que "provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia" por motivos racistas y similares. No se trata, por tanto, de una condena por prácticas de discriminación, que tienen otro tratamiento penal, sino de la provocación de la misma. En cuanto al genocidio, el artículo 607 considera delito no sólo los actos destinados a "destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso", sino también la difusión de "ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen" dichos actos o pretendan "la rehabilitación de regímenes o instituciones" que las amparen.

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Como todo lo que tiene que ver con la libertad de expresión, no siempre es fácil trazar la frontera entre la libre opinión y el delito. Ya antes de la aprobación del nuevo código, el Constitucional concedió amparo a la ciudadana judía residente en España Violeta Friedman, ex prisionera de Auschwitz, frente a declaraciones del antiguo dirigente nazi Léon Degrelle que negaban la existencia de cámaras de gas e ironizaban sobre el holocausto. El tribunal estableció que la libertad de expresión no autoriza a difundir "un determinado entendimiento de la historia con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos".

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Pocas dudas puede haber de que ésa es una función esencial de la literatura neonazi incautada hace dos años en la librería cuyo propietario ha sido ahora condenado. Y tampoco es posible ignorar que los crímenes nazis fueron antes teorías, adelantadas en libros y panfletos por autores como cierto pintor de origen austriaco obsesionado por no poder distinguir a simple vista a los judíos del resto de los ciudadanos de Viena.

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