Discrepancias entre el Defensor del Pueblo y Protección de Datos

La carta de Telefónica provoca un desacuerdo entre las dos entidades

Sigue la polémica. El Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos (APD) discrepan sobre la carta en que Telefónica anunció el pasado diciembre a los abonados que se consideraba autorizada para emplear sus datos personales si no se manifestaban expresamente en contra. El Defensor cree que el procedimiento no es garantía suficiente. Sin embargo, la APD critica el contenido de la solicitud, pero no el envío con la factura sin ni siquiera correo certificado.

El pasado día 13 Fernando Álvarez de Miranda, defensor del pueblo, envió a Diego López Garrido, secretario del Partido Dem...

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Sigue la polémica. El Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos (APD) discrepan sobre la carta en que Telefónica anunció el pasado diciembre a los abonados que se consideraba autorizada para emplear sus datos personales si no se manifestaban expresamente en contra. El Defensor cree que el procedimiento no es garantía suficiente. Sin embargo, la APD critica el contenido de la solicitud, pero no el envío con la factura sin ni siquiera correo certificado.

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El pasado día 13 Fernando Álvarez de Miranda, defensor del pueblo, envió a Diego López Garrido, secretario del Partido Democrático de la Nueva Izquiera (PDNI) -quien presentó una reclamación al respecto- una carta donde explica que discrepa de la Agencia e insiste en la postura que ya manifestó al conocer los hechos: la carta de Telefónica no es garantía suficiente de su recepción por el abonado.La comunicación fue remitida por el Defensor del Pueblo a López Garrido luego de recibir un informe en el que la APD defiende la postura contraria: que "la cláusula [de Telefónica] por la que se pretende obtener el consentimiento tácito [de los abonados] es insuficiente, pero no la forma de llevarlo a cabo, ya que la notificación se realiza con el envío de la facturación telefónica que, en principio, puede ser garantía suficiente de recepción".

El Defensor del Pueblo sostiene que "es exigible cuando menos que quede constancia de que el titular de los datos ha recibido la solicitud de autorización para la cesión y de la fecha en que tal recepción se hubiera producido, para poder determinar desde qué momento existe tal consentimiento tácito".

Juan José Martín-Casallo, director, de la API), declaró hace unas semanas que "sería deseable que en próximas. modificaciones de la ley orgánica se estableciera un procedimiento preventivo que dé más garantía a los ciudadanos a priori y no a posteriori".

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