La inspección fiscal no puede pararse más de 6 meses, según el Supremo

El Tribunal Supremo emitió ayer cinco sentencias en las que establece que una inspección de Hacienda no puede paralizarse injustificadamente durante más de seis meses, incluida la liquidación de la deuda. Si se produce esta demora, una deuda generada cinco años antes quedaría prescrita. Es el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo en el mismo sentido, después de uno anterior en febrero de 1996, por lo que sienta jurisprudencia; es decir, éste es el criterio que prevalece.De esta forma, Hacienda puede dejar de ingresar los 200.000 millones de pesetas que, según denunció el Gobierno del PP...

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El Tribunal Supremo emitió ayer cinco sentencias en las que establece que una inspección de Hacienda no puede paralizarse injustificadamente durante más de seis meses, incluida la liquidación de la deuda. Si se produce esta demora, una deuda generada cinco años antes quedaría prescrita. Es el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo en el mismo sentido, después de uno anterior en febrero de 1996, por lo que sienta jurisprudencia; es decir, éste es el criterio que prevalece.De esta forma, Hacienda puede dejar de ingresar los 200.000 millones de pesetas que, según denunció el Gobierno del PP en enero pasado, estaban "a punto de prescribir" por una decisión intencionada del anterior Gobierno socialista, con el resultado de una amnistía fiscal para los "amiguetes" del PSOE. No obstante, la comisión de investigación creada en el Parlamento al efecto sólo concluyó, con muchos matices, que hubo "negligencia en la gestión".

Fuentes del Tribunal Supremo señalaron ayer que Hacienda todavía tiene recursos legales para no dar ese dinero por perdido en los casos que se encuentren en tribunales inferiores. De hecho, ante resoluciones anteriores del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) Hacienda ha alegado "lesividad", es decir, un daño económico importante a los intereses públicos, lo que puede mantener vivos los recursos. De momento, la. sentencia sólo beneficia a los cinco expedientes que han llegado hasta el Supremo, cuyos titulares no fueron ayer facilitados por Hacienda.

Los 200.000 millones

Otra cuestión es que esos 200.000 millones de los 600 expedientes fiscales denunciados por el PP están avalados, de forma que Hacienda no sólo dejaría de cobrar la deuda sino que tendría que devolver el coste de esos avales. Esto dependerá de que Hacienda sea condenada a pagar las costas y requerirá la solicitud expresa de cada uno de los afectados.Otra duda por despejar es si esos 200.000 millones se contabilizaron en su momento como un ingreso (derecho reconocido) a los efectos del déficit público, lo que generaría ahora un agujero si se desiste de mantener vivos los recursos.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no ha sido unánime. Las nuevas sentencias han salido adelante con los votos favorables de cuatro de los siete magistrados de la Sala Tercera, frente a tres en contra. Estos últimos son Ángel Rodríguez García, Pascual Sala Sánchez y Alfonso Gota Losada.

Estos magistrados no están de acuerdo en que deba computarse el periodo entre el levantamiento de un acta fiscal y su liquidación para el cálculo de los seis meses que no deben paralizarse las actuaciones. Hacienda tampoco facilitó ayer el contenido de las sentencias.

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