Fomento replica, pero no explica

El Ministerio de Fomento hizo público en la tarde de ayer un comunicado en respuesta a la carta enviada por la Comisión Europea sobre la queja presentada el pasado 31 de julio por Canal Satélite Digital por la operación de compra-venta de Antena 3. La carta fue recibida por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el pasado día 6. Fomento se adjudica la contestación, pero señalando que no es su departamento el responsable de las irregularidades, si es que se hubieran cometido.

La respuesta de Fomento, que no da cuenta de lo comunicado por la Comisión Europea, señ...

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El Ministerio de Fomento hizo público en la tarde de ayer un comunicado en respuesta a la carta enviada por la Comisión Europea sobre la queja presentada el pasado 31 de julio por Canal Satélite Digital por la operación de compra-venta de Antena 3. La carta fue recibida por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el pasado día 6. Fomento se adjudica la contestación, pero señalando que no es su departamento el responsable de las irregularidades, si es que se hubieran cometido.

La respuesta de Fomento, que no da cuenta de lo comunicado por la Comisión Europea, señala que "los hechos relatados no se atienen a la realidad" y afirma que "son otros órganos de la Administración los competentes para intervenir en materia de concentración de compañías".

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En su nota, Fomento comienza manifestando su respeto al "legítimo derecho a impugnar por Sogecable S.A. ante instancias españolas o comunitarias, los actos que juzgue lesivos a sus derechos". Y agrega que "el Estado español va a explicar a la Comisión Europea que lo que ha hecho el Ministerio de Fomento ha sido, exclusivamente, autorizar la trasnmisión del 25% del capital" de Antena 3 a Telefónica Multimedia, S.A. "Nada ha autorizado respecto de Gestora de Medios Audiovisuales ni ninguna autorización ha otorgado en favor de Telefónica".

"Asimismo" continúa la nota, se va a explicar cuál es la finalidad del procedimiento regulado en la Ley de Televisiones Privadas, que no persigue ninguna concentración. Son otros órganos de la Administración los competentes para, instados por las empresas correspondientes, intervenir en materia de concentraciones de compañías".

El ministerio insiste en que su cometido tiene una finalidad muy concreta: "Se trata de conocer si las entidades que adquieren acciones de una sociedad concesionaria de servicios de televisión, superan el 25% de participación en el capital de ésta [véase la información de la página 20] y si las acciones de las primeras son nominativas y se cumplen los demás requisitos establecidos en la Ley 10/1988 de 3 de mayo de Televisión Privada. La autorización que otorga el Ministerio de Fomento tiene por objeto constatar estos exclusivos datos".

Por último, Fomento anuncia que "va a solicitar por el Estado español de la CE que, en función de los hechos realmente acaecidos y del contenido de la Ley de Televisión Privada, formule las cuestiones que se entienda oportunas al Ministerio de Fomento".

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