Profesionales "temporeros"

En la sanidad pública conviven actualmente distintos tipos de situaciones laborales entre sus sanitarios. Hay funcionarios, personal estatutario (quasi funcionarial) y personal laboral. El alto grado de contratos de interinidad, más del 50% en algunos centros, ha creado una situación explosiva. Uno de los objetivos del nuevo estatuto marco es ordenar esta maraña laboral.

Pero hay posiciones peores a la descrita. El alto índice de paro en estas profesiones permite que hoy haya médicos y personal de enfermería cubriendo guardias en centros de salud rurales del Insalud a 700 y 5...

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En la sanidad pública conviven actualmente distintos tipos de situaciones laborales entre sus sanitarios. Hay funcionarios, personal estatutario (quasi funcionarial) y personal laboral. El alto grado de contratos de interinidad, más del 50% en algunos centros, ha creado una situación explosiva. Uno de los objetivos del nuevo estatuto marco es ordenar esta maraña laboral.

Pero hay posiciones peores a la descrita. El alto índice de paro en estas profesiones permite que hoy haya médicos y personal de enfermería cubriendo guardias en centros de salud rurales del Insalud a 700 y 500 pesetas la hora, respectivamente. Son los llamados "refuerzos", una figura creada en 1990 para cubrir los descansos de los titulares de zonas rurales. A estos puestos, unos 1.500 en total, se han acogido mayoritariamente jóvenes profesionales que no pudieron formalizar su especialización al no conseguir una plaza MIR de formación.

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En otros sistemas de salud la situación económica de estos profesionales es mejor -Andalucía les retribuye al mismo precio que la guardia de los titulares-, pero en el Insalud, como ellos mismos denuncian, se agrava con el hecho de que trabajan como personal eventual externo al sistema con contratos de 24 horas. "Temporeros" es la palabra que los médicos de refuerzo utilizan para definir su propia condición . Así llevan algunos más de seis años con nóminas que no superan las 150.000 pesetas brutas al mes y guardias que, en vacaciones del titular de la plaza, pueden ser de hasta de siete días seguidos, mañana tarde y noche.

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