Alumnos de la Complutense llevan el Estatuto de Estudiantes ante el Defensor del Pueblo

La Plataforma de Estudiantes de Izquierdas (PEI) de la Universidad Complutense ha llevado ante el Defensor del Pueblo el Estatuto del Alumnado, aprobado por el claustro el pasado 22 de abril. Los alumnos denuncian que en varios artículos del estatuto se atenta contra la libertad de expresión de los universitarios. Citan como ejemplo el artículo que se refiere a los derechos de los representantes y delegados de los estudiantes. En uno de los apartados se reconoce "la libre expresión, sólo limitada por las normas legales, el respeto a las personas y a la institución"."Consideramos que se limita ...

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La Plataforma de Estudiantes de Izquierdas (PEI) de la Universidad Complutense ha llevado ante el Defensor del Pueblo el Estatuto del Alumnado, aprobado por el claustro el pasado 22 de abril. Los alumnos denuncian que en varios artículos del estatuto se atenta contra la libertad de expresión de los universitarios. Citan como ejemplo el artículo que se refiere a los derechos de los representantes y delegados de los estudiantes. En uno de los apartados se reconoce "la libre expresión, sólo limitada por las normas legales, el respeto a las personas y a la institución"."Consideramos que se limita la libertad de expresión, algo que ni siquiera reconoce la Constitución española. En este sentido, a los estudiantes se nos puede prohibir denunciar hechos que puedan ser considerados como perjudiciales para la universidad", explican los alumnos del PEI.

En el artículo 38, dedicado a las reuniones, manifestaciones y concentraciones, los alumnos consideran que también se cohíbe este derecho. El texto aprobado dice: "Todos los estudiantes podrán ejercer el derecho de reunión en los locales de la universidad en horario de actividad académica, previa autorización por las autoridades universitarias, que lo concederán sujeto a la no interrupción de las actividades docentes y el buen uso de los locales". Los alumnos aseguran que ni en el estatuto de los trabajadores de la Complutense ni en la Constitución existe "esta limitación, que sólo se hace con los alumnos".

Otro artículo polémico para los universitarios se recoge en el tercer párrafo del artículo 35.1, dedicado a las subvenciones: "La Universidad Complutense aportará a cada asociación, con cargo a su presupuesto, la subvención que determine, sin que sea alegable el principio de mayor representatividad a ningún efecto. Para percibir cada subvención, cada asociación deberá aportar ante la autoridad académica competente la memoria de actividades del año anterior, los libros de altas y bajas, de cuentas y el presupuesto anual aprobado en asamblea general para el curso iniciado". Para los alumnos, este artículo se establece un criterio objetivo para otorgar las subvenciones extraordinarias.

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