Tribuna:LA REFORMA DE LAS HIPOTECAS

Rebaja hipotecaria

Ayer. se filtraba a los medios de comunicación la inminente consecución de un acuerdo entre el Gobierno, el sistema bancario y los notarios, para facilitar el cambio de hipotecas. El mismo descansaría en una reducción del 50% en los aranceles notariales, y en el establecimiento de un tope del 2,5% de comisión de amortización anticipada en los préstamos a tipo fijo que pasen a ser variables.. Nada que objetar, sino todo lo contrario, a la primera medida, por cuanto supone la reducción de un coste de transacción para el que no existe competencia en precios, por lo que la intervención de la Admin...

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Ayer. se filtraba a los medios de comunicación la inminente consecución de un acuerdo entre el Gobierno, el sistema bancario y los notarios, para facilitar el cambio de hipotecas. El mismo descansaría en una reducción del 50% en los aranceles notariales, y en el establecimiento de un tope del 2,5% de comisión de amortización anticipada en los préstamos a tipo fijo que pasen a ser variables.. Nada que objetar, sino todo lo contrario, a la primera medida, por cuanto supone la reducción de un coste de transacción para el que no existe competencia en precios, por lo que la intervención de la Administración era absolutamente necesaria.

Ése no es probablemente el caso, sin embargo, con las comisiones de cancelación, como en general con cualquiera de las condiciones del contrato entre prestamista y prestatario, en donde nadie puede negar el grado de competencia existente, a juzgar por la agresividad de las campanas comerciales sobre productos hipotecarios.

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Podría argumentarse que dicha competencia se ha dejado sentir suficientemente en los tipos de interés, pero no así en las comisiones y otros componentes menos explícitos del coste efectivo -por ejemplo, la exigencia de formalización de seguros de vida asociados a la operación- Pero si así fuese, lo que se necesitaría sería una legislación. más exigente con la transparencia informativa, y no tanto una intervencionista fijación de límites a las condiciones contractuales, y ello por dos motivos.

Uno, ya mencionado, de no interferir con la libre competencia que cada día en mayor medida se exige a las entidades financieras. Pero sobre todo porque, en mi opinión, dicha medida no contribuye precisamente a crear cultura financiera en el público, lo que probablemente sería deseable. Cultura financiera es asumir la simetría de los contratos financieros, salvo que con la compra de una opción -la penalización. por amortización anticipada-, cuyo precio se debe fijar libremente en el, mercado, se quiera jugar sólo a caballo ganador -aprovecharse de bajadas de tipos, sin estar expuesto a subidas.

No estaría mal recordar, en este sentido cómo la Ley 2/1994, en un contexto de tipos a la baja, incentivó un masivo cambio de hipotecas de tipo fijo a variable, muchas de las cuales o, mejor dicho, sus titulares- se llevaron una desagradable sorpresa un año más tarde, cuando la elevación de tipos en el mercado interbancario se trasladó a los intereses de sus hipotecas.

No pretendo desanimar ahora a que cambien hipotecas de tipo fijo a flotante; simplemente creo que esa decisión la debe tomar cada cual libremente, y sin que la regulación introduzca asimetrías en favor de una u otra modalidad.Ángel Berges Lobera es socio-director general de Analistas Financieros Internacionales y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

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