Las multinacionales podrán acordar con Hacienda los precios pagados a filiales

Las multinacionales y los grupos de empresas en general, podrán acordar con Hacienda los denominados precios de transferencia; es decir, aquellos que se pagan o ingresan por compras y ventas de bienes y servicios entre sociedades vinculadas. El valor real de esas operaciones es difícilmente controlable por Hacienda y, en ocasiones, los grupos de empresas los inflan a efectos Fiscales para reflejar en los balances mayores costes y, por tanto, menores beneficios y lograr así un impuesto de sociedades más bajo. Se produce de esta forma una recolocación de beneficios entre estas empresas de...

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Las multinacionales y los grupos de empresas en general, podrán acordar con Hacienda los denominados precios de transferencia; es decir, aquellos que se pagan o ingresan por compras y ventas de bienes y servicios entre sociedades vinculadas. El valor real de esas operaciones es difícilmente controlable por Hacienda y, en ocasiones, los grupos de empresas los inflan a efectos Fiscales para reflejar en los balances mayores costes y, por tanto, menores beneficios y lograr así un impuesto de sociedades más bajo. Se produce de esta forma una recolocación de beneficios entre estas empresas de manera que éstos se descargan de las que están boyantes y se incluyen en las que tienen pérdidas.El proyecto de reglamento que desarrolla la nueva Ley del Impuesto de Sociedades -que entró en vigor en enero de este año-, contempla por primera vez la posibilidad de estos acuerdos previos y fija el procedimiento a seguir. De esta forma, Hacienda quiere evitar la complicación que supone realizar comprobaciones posteriores para determinar el precio real de este tipo de transferencias. Los grupos de empresas, por su parte, tendrán la seguridad jurídica de que no serán molestados después por Hacienda.

El reglamento fija dos procedimientos según se trate de grupos de empresas españolas o de multinacionales con filiales en España. En el ámbito interno habrá una fase previa de análisis en la que la Administración tributaria decidirá seguir o no el procedimiento, una posterior en la que la empresa deberá documentar las operaciones y el método de valoración y una tercera en que se dará o no el visto bueno. Para las multinacionales el procedimiento será similar, con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo con la Administración tributaría del país originario.

Proyecto de reglamento

El proyecto de reglamento ha sido remitido por la Secretaría de Estado de Hacienda a las organizaciones empresariales, junto con el que regula la actualización de balances, para recibir observaciones. El objetivo de Hacienda es que pueda estar aprobado antes de Final de año, para que las empresas puedan cerrar sus balances de 1996 de acuerdo con los criterios de este reglamento.En él se desarrollan, a lo largo de 72 artículos, además de los precios de transferencia, los siguientes aspectos: amortizaciones, provisión para insolvencias de entidades financieras, planes de reparaciones extraordinarias y gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, imputación temporal de ingresos y gastos, reinversión de beneficios extraordinarios, exención por reinversión en empresas de reducida dimensión, régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros y obligación de retener e ingresar a cuenta.

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