La Generalitat señala que su ley de familia es igual a la del Código Civil

La norma catalana se inspira en el texto español de 1981

"Los hijos deben: contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella". Esto es lo que establece desde 1981 el artículo 155 del Código Civil. La ley de Potestad de los Padres que el pasado lunes aprobó el Parlamento catalán describe esa misma obligación. La iniciativa de la Generalitat responde al interés de llenar un vacío en su legilación civil catalana que no comporta ningún cambio sustancial a lo ya regulado. Tal vez por ello, fuentes de la Generalitat se mostraron ayer perplejas por las declaraciones ministro, Javier...

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"Los hijos deben: contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella". Esto es lo que establece desde 1981 el artículo 155 del Código Civil. La ley de Potestad de los Padres que el pasado lunes aprobó el Parlamento catalán describe esa misma obligación. La iniciativa de la Generalitat responde al interés de llenar un vacío en su legilación civil catalana que no comporta ningún cambio sustancial a lo ya regulado. Tal vez por ello, fuentes de la Generalitat se mostraron ayer perplejas por las declaraciones ministro, Javier Arenas, que valoró positivamente la ley catalana.

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Arenas manifestó ayer que la iniciativa legislativa catalana se iba a tratar de forma "monográfica" en la próxima conferencia sectorial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya celebración está prevista para el próximo mes de noviembre.La ley de Potestad de los Padres consta de 33 artículos que coinciden, prácticamente en su totalidad, con cuatro capítulos del Código Civil, concretamente los que llevan los títulos sobre las relaciones paterno-filiales, la representación legal de los hijos, los bienes de los hijos y su administración y la extinción de la patria potestad. La ley catalana, no obstante, introduce algún que otro matiz.

Por ejemplo, en el capítulo de los deberes de los hijos, el artículo 155 del Código Civil dice: "los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella".

Más precisa

La redacción en la ley catalana precisa algo más esa obligación: "El hijo tiene el deber de contribuir equitativamente a los gastos familiares con los ingresos que obtenga de su actividad, con el rendimiento de sus bienes y derechos y con su trabajo mientras viva con sus padres o con el padre o la madre. Por tanto, los padres podrán destinar los frutos de los bienes y derechos que administran al levantamiento de los gastos famillares en la parte que equitativamente corresponda".Otro de los cambios que introduce el articulado de la ley catalana es que desaparece el término de patria potestad por entender que es una denominación obsoleta en estos tiempos porque sólo se refiere al padre e implica una clara discriminación con respecto a la madre. Por ello, la ley catalana utiliza en todo momento la fórmula de potestad del padre y la madre.

Al igual que el Código Civil, la ley catalana regula el supuesto de que un hijo esté en desacuerdo con una decisión de sus padres. El cambio entre una y otra legislación es que la primera prevé que la cuestión la resuelva un juez y la ley catalana contempla la posibilidad de que la figura del juez pueda ser sustituida por la de los dos parientes más próximos al hijo. Otro punto en el que la legislación catalana incide con insistencia es el concepto de potestad y remarca que se debe ejercer en el marco del interés de la familia y en beneficio de los hijos.

Cubrir un vacío

Como el mismo departamento de Justicia reconoció ayer, la Ley de Potestad obedece al interés de cubrir un vacío en el ordenamiento del derecho civil propio catalán. Hasta ahora, la norma que regía era la misma que para el conjunto del país y que recoge el Código Civil.Las mismas fuentes apuntaron que una y otra normativa disponen lo mismo y que no hay cambios sustanciales a excepción de algunas innovaciones respecto a lo que descibe la norma común.

Precisamente por el hecho de que se trata de una ley que se limita a asimilar lo ya descrito por el Código Civil, con algunas variaciones no sustanciales, la reacción que ayer suscitó la noticia sorprendió en medios de la Generalitat.

"Es como si hubieramos inventado algo que, sin embargo, estaba regulado hace muchos años. No es que el Parlamento catalán diga que los hijos de las familias catalanas tienen que pagar si continúan viviendo con los padres, es que el legislador español ya acordó el deber de los hijos de contribuir con los gastos familiares en idéntica situación", comentaba una persona conoce dora de la ley aprobada tras per catarse de que el tema se había convertido en la estrella de algunas tertulias radiofónicas en la mañana de ayer.

Un portavoz del Departamento de Justicia de la Generalitat abundaba en la misma idea.

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