El juez Móner no ve "fundadas las acusaciones de Damborenea contra González

Eduardo Móner, magistrado instructor del Tribunal Supremo, ha resuelto dejar al margen del caso GAL al presidente en funciones del Gobierno, Felipe González; al ex vicepresidente Narcís, Serra y al secretario de Relaciones Políticas del PSOE, José María Benegas, al considerar "no fundadas ni verosímiles" las acusaciones de Ricardo García Damborenea, que son "la única imputación que existe" y no está "respaldada por ninguna otra prueba". La acusación popular y la defensa de García Damborenea recurrirán la decisión de Móner ante el pleno de la la Sala Segunda del mencionado tribunal.

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Eduardo Móner, magistrado instructor del Tribunal Supremo, ha resuelto dejar al margen del caso GAL al presidente en funciones del Gobierno, Felipe González; al ex vicepresidente Narcís, Serra y al secretario de Relaciones Políticas del PSOE, José María Benegas, al considerar "no fundadas ni verosímiles" las acusaciones de Ricardo García Damborenea, que son "la única imputación que existe" y no está "respaldada por ninguna otra prueba". La acusación popular y la defensa de García Damborenea recurrirán la decisión de Móner ante el pleno de la la Sala Segunda del mencionado tribunal.

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Eduardo Móner recuerda que un juez de instrucción debe practicar las diligencias que le propongan el ministerio fiscal o cualquiera de las partes personadas, "si no las considera inútiles o perjudiciales". Según el magistrado, en el sumario del caso GAL "no existen datos o indicios fundados que excedan de meras sospechas de responsabilidad " para acordar los interrogatorios de González, Serra y Benegas.La única imputación existente contra González, según él, son las declaraciones de ( ... ) García Damborenea, al margen de una vaga alusión de Julián Sancristóbal, imputación única y no respaldada por ninguna otra prueba". Respecto a Serra y Benegas, afirma que sólo existen "meras suposiciones, hipotéticos juicios de inferencia, con valor puramente personal y totalmente insuficientes para acordar su declaración en calidad de imputados".

Móner explica que la atribución de un hecho punible a una persona no debe bastar para conferirle la condición de imputada. "Por el contrario", añade, "esta situación debe ser completada por la imprescindible valoración circunstanciada del juez instructor", dado que éste debe contar con "un razonable margen de apreciación en el reconocimiento de la condición de imputado".

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del que cita sentencias, Móner indica que debe ser el instructor quien pondere provisionalmente la atribución de un delito. Si considera la acusación "verosímil o fundada, de modo que nazca una sospecha contra persona determinada", deberá considerar a ésta como imputada, poner en su conocimiento la imputación y permitirle o proporcionarle asistencia letrada. De lo contrario, deberá llegar a la conclusión de que la atribución del delito es "infundada, inverosímil o imposible en su contenido".

A esta última conclusión es a la que llega Móner, ya que, según afirma, los interrogatorios en calidad de imputados que se solicitan para González, Serra y Benegas no resultan "fundados" al no ser las acusaciones "verosímiles".

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Por otra parte, Móner ha decidido preguntar al Gobierno si los papeles del Cesid sobre la guerra sucia contra ETA son documentos clasificados antes de resolver si, en su caso, pide o no su desclasificación para incorporarlos a la causa de los GAL.

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