Tribuna:

La regla del juego

Hace dos semanas, el Congreso de los Diputados devolvió el proyecto de presupuestos presentado por el Gobierno, y el Grupo Socialista se quedó solo frente al resto de la Cámara. El pasado miércoles, el Congreso de los Diputados aprobó el Código Penal, y el Grupo Popular se quedó solo frente al resto de la Cámara.Creo que vale la pena reflexionar sobre el resultado de estas dos votaciones contradictorias en el Congreso de los Diputados porque ilustran de manera insuperable la norma establecida por la Constitución en lo que a la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento se refiere....

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Hace dos semanas, el Congreso de los Diputados devolvió el proyecto de presupuestos presentado por el Gobierno, y el Grupo Socialista se quedó solo frente al resto de la Cámara. El pasado miércoles, el Congreso de los Diputados aprobó el Código Penal, y el Grupo Popular se quedó solo frente al resto de la Cámara.Creo que vale la pena reflexionar sobre el resultado de estas dos votaciones contradictorias en el Congreso de los Diputados porque ilustran de manera insuperable la norma establecida por la Constitución en lo que a la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento se refiere.

Antes y después de que se produjera el rechazo de los presupuestos fueron varias las voces, que se alzaron reclamando la dimisión automática del Gobierno. Aunque la Constitución no lo imponga, el derecho comparado, es decir, lo que se hace en las democracias parlamentarias europeas, así lo exige.

Me sorprendió el argumento entonces y me sigue sorprendiendo hoy. La Constitución española es la última de las constituciones occidentales europeas. El constituyente español, en consecuencia, pudo tomar en consideración la experiencia parlamentaria acumulada en Europa. Y, sin duda, la tomó en consideración. Unas veces para incorporar a nuestra Constitución la norma europea. Y otras veces para no hacerlo.

Concretamente, en lo que a la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento se refiere, la Constitución española optó por no incorporar la norma europea de establecer un automatismo entre una derrota parlamentaria importante y la dimisión del Gobierno. Eso es lo que significa la moción de censura constructiva. La regla del juego europea es la que rechazó expresamente el constituyente español.

Por eso, el argumento del derecho comparado no vale. La Constitución española pudo optar por la norma europea y la rechazó de manera expresa. No conozco a nadie que defienda que el derecho comparado debe primar sobre la manifestación de voluntad expresa del constituyente del propio país.

Pero es que hay más. Lo que la Constitución española posibilita es que el Gobierno calibre si la pérdida de una votación en el Congreso de los Diputados le impide dar un solo paso más en la dirección del país o si, por el contrario, le impide gobernar, pero no poner fin ordenadamente a la legislatura, rematando algunas tareas que estén pendientes.

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Esta facultad es la que el constituyente español quiso conceder expresamente al presidente del Gobierno. Si el Congreso de los Diputados no lo impide mediante la moción de censura, el presidente dispone de un margen de discrecionalidad para decidir sobre la disolución de la Cámara. Puede hacerlo inmediatamente o puede hacerlo en un tiempo prudente, a fin de evitar disparates como la realización de unas elecciones en Navidades o a fin de culminar algunas tareas políticas y legislativas importantes.

La prueba de que la valoración de la situación política por el presidente, al no dimitir y no disolver automáticamente, no era descabellada, la tuvimos el miércoles pasado. El Código Penal no es una norma cualquiera. La capacidad del Gobierno para sacarlo adelante ha sido evidente. No parece tampoco que vaya a ser muy distinta la suerte de otros proyectos de ley pendientes.

Las elecciones tienen que celebrarse pronto porque así no se puede seguir. Pero el final de la legislatura no tiene por qué ser una estampida. No sólo lo permite la Constitución, sino que lo aconseja además el sentido común. La manifestación de voluntad del cuerpo electoral debe producirse en las condiciones de mayor normalidad posible. ¿O es que se quiere lo contrario?

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