Tribuna:

Estado y secreto,

Diríase que han nacido el uno para el otro. Forman una pareja tan regular y estable como la sombra y el cuerpo, pero con una diferencia mientras aquélla es sólo una proyección externa de éste, el secreto constituye en lo más -íntimo al Estado realmente existente. En particular al poder en sentido fuerte, al ejecutivo. Un poder que, a despecho de modelos normativos, ha demostrado propender intensamente a la informalidad y a la pura facticidad en muchos de sus comportamientos y ser tan adicto al secreto como refractario al derecho. Sobre todo en los momentos de su actuación de mayor posible inci...

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Diríase que han nacido el uno para el otro. Forman una pareja tan regular y estable como la sombra y el cuerpo, pero con una diferencia mientras aquélla es sólo una proyección externa de éste, el secreto constituye en lo más -íntimo al Estado realmente existente. En particular al poder en sentido fuerte, al ejecutivo. Un poder que, a despecho de modelos normativos, ha demostrado propender intensamente a la informalidad y a la pura facticidad en muchos de sus comportamientos y ser tan adicto al secreto como refractario al derecho. Sobre todo en los momentos de su actuación de mayor posible incidencia negativa sobre los derechos de la: ciudadanía. Lo curioso es que ésta, con la conocida propensión a dar estatuto de racionalidad a los aspectos más consistentes de lo real, parece haber aceptado acríticamente que tiene que ser así y no podría acontecer de otra manera. Incluso en situaciones como la española actual que ofrecen tan buenas razones para los interrogantes.Podría hablarse de una cuestión de fe. Decirse que el Estado, no obstante su laicismo, continúa disfrutando, en préstamo histórico de larga duración, de la prerrogativa implícita resultante de una vivencia residual muy arraigada de lo estatal como sagrado. De un sentido reverencial del Estado, sobre todo de lo más oscuro de éste, que, naturalmente, los oficiantes del misterio se encargan de cultivar. Y debe ser así puesto que se obra en esta materia con una lógica diversa a la que prevalece en otros ámbitos de la vida.

En efecto, de las zonas oculttas del presente modo de operar estatal sólo -o sobre todo- se conocen cosas horrorosas. La experiencia en curso no- puede ser más desalentadora. Al extremo de que la vieja cuestión teórica del cómo discernir entre la calidad del poder formalmente legítimo y la del ejercicio por la "bandas de ladrones", que, preocupó a los estudiosos de la política y del derecho, a la vista de algunas vicisitudes, propias y extrañas, se presenta hoy como algo más que una hipótesis de trabajo. Del operar público cubierto por la razón de Estado no se sabe, en realidad, nada bueno. Lo habrá, pero lo que consta suele ser horrible. Sin embargo, es un área para la que se pide cierta presunción de bondad; mientras se refuerzan las razones para la inquietud expresadas por un, clásico a propósito del poder ejercido en secreto: ¿cómo será lo que se hace, con el primero para que haya tanta necesidad del segundo?

A estas alturas de la historia, una valoración sensata de la experiencia acumulada sólo podría abonar esta convicción razonable: la suma de poder y secreto produce resultados monstruosos. Que sólo se justifican en el discurso político con el argumento groseramente instrumental de que .."hay que hacerlo" porque y mientras lo hagan los demás.

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El ejercicio de razón expresado en ese aserto no es precisamente luminoso. A juzgar por lo sabido, operando con ese débil criterio de necesidad, no sería posible justificar nada de aquello de que se tiene noticia. Porque, a lo que parece, nuestro Estado en la sombra se ha prodigado en actividades difíciles de explicar de forma convincente, incluso en los términos más crudamente pragmáticos de interés común:

Por si no bastase, lo que ahora se reclaman es el cheque en blanco de la confianza ingenua en algo por realizar, sino la ceguera cómplice o incluso suicida en términos de moral pública, frente a lo que a ciencia cierta se sabe ha sucedido. En eso se resuelve la pretensión -ya problemática en el plano puramente jurídico-formal- de cubrir con la exigua hoja de parra de algún retazo aislado de legalidad ordinaria el bestial arrollamiento de bienes jurídicos de primer orden y de principios centrales del Estado de derecho. Y es también- lo que se oculta tras la argucia subcultural dirigida a privar a este último de su función garantista en nombre de una llamada "autonomía de la política". ¿Autónoma de qué, de quién y para qué?

. Creo que la sola idea de blindar de secreto. cualquier actividad de poder tendría que suscitar inquietud y desconfianza por principio. La prueba está en que la asociación de ambos términos en condiciones de autonomía de la política" ha producido resultados concretos dignos de un poder dictatorial: crímenes de Estado, depredación masiva del dinero público, obtención ilícita de informaciones y posterior apropiación privada de éstas. En algunos casos incluso sin que los responsables políticos llegasen a enterarse del asunto antes de leer los periódicos. Si bien esto, es algo que, lejos de representar un dato excepcional,, corresponde a la esencia misma del poder subterráneo, que termina siéndolo también respecto del que lo instituye y lo alienta; porque sólo lo controla -y nunca del todo- quien material y actualmente dispone de él en cada caso.

La misma experiencia confirma que el habitual sistema de control parlamentario suele ser ineficaz, y generalmente, más que a garantizar -y claro está que nunca preventivamente- la regularidad de los usos de aquellas atribuciones extraordinarias, concurre a regalarle una suerte de legitimación. Por eso, hasta ahora, no ha habido más control operativo. que el ocasional producido a través de los medios de comunicación y por la acción de ajusticia. El primero, por cierto ' con independencia de la calidad del propósito que pudiera animar la difusión de la noticia, sobre todo cuando el desvalor del contenido de ésta es infinitamente superior al atribuible al más avieso ejercicio de la función informativa. El control judicial tiene un alcance limitado en sus posibilidades.No puede ser sino tardío y siempre escasamente reparador. Pero debe existir y llegar hasta donde sea necesario: hasta allí donde aparezcan datos indiciarios de qué/antes habría llegado el delincuente con su acción. ¿Cómo podría ser de otro modo? ¿El delincuente sí, pero el juez no?

A la vista de tanto desecho estatal difícil de digerir, lo que reclama el primer impulso de la conciencia, con el mejor fundamento ideal, es el rechazo incondicionado de cualquier forma de poder oculto. Pero, ya que ''la carne es débil", puestos a pactar con la realidad, la realpolitik del ciudadano sentado no debería dejar de hacer pie en esa filosofía de fondo para, desde ella, ser inmisericorde en la exigencia de garantías efectivas de un uso siempre confesable de las prerrogativas que con tanta. reiteración se han traducido en resultados odiosos. De esas garantías tendrá que formar parte una, fiscalización parlamentaria real que, si no puede ser simultánea, deberá ser inmediata a las actuaciones objeto de vigilancia, permanente y sin. restricciones. (Espero que aquí no se hará invocación dé la "autonomía de la política"). Y un control judicial que, cuando tenga por objeto verificar la existencia dé acciones criminales de las que -haya datos, deberá ser sólo y exquisitamente jurisdiccional, es decir, actuado por una instancia plenamente independiente, la única constitucionalmente habilitada. para esa función.

En el escrito promoviendo conflicto jurisdiccional al Juzgado Central número 5, el Ministerio de Defensa expresa un temor: "Hoy cede la Ley de Secretos Oficiales y mañana sería otra, con lesión del principio de seguridad jurídica. El límite, también el de una investigación judicial, está siempre en la ley, que no tiene.

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Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

Estado secreto

Viene de la página anteriorpor qué producir zonas de impunidad". En este texto se hallan presentes, algunos elementos relevantes del asunto sobre el que aquí se discurre, aunque presentados según una curiosa jerarquía de valores que expresa mucho más de lo que dice.

Porque en nada cede la Ley de Secretos Oficiales debido a que nunca podría representar un obstáculo a la actuación judicial motivada por las previas destrucción o gravísima lesión de concretos bienes jurídicos constitucionales básicos. Así, es la ley constitucionalmente entendida (aquí ley penal más Constitución) la que debe prevalecer, para asegurar ese aspecto central de la seguridad jurídica que es la garantía de un uso no delictivo de la violencia, estatal y del dinero público. Para que nunca se produzcan situaciones de impunidad: es decir, de imposibilidad objetiva de persecución de delitos, en este caso gravísimos.

Por cierto, en la literatura jurídico-política actual el término impunidad tiene un referente privilegiado: la imposibilidad de castigar crímenes cometidos en el. ejercicio del poder, facilitada por cierta utilización leguleyesca del derecho.

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