Editorial:

Consejos generales

CUANDO UNA instrucción sumarial rompe la necesaria reserva con. el estrépito que lo ha hecho la del caso GAL no es extraño que las reacciones en cadena que provoca en el ámbito social -opiniones e iniciativas de la más diversa índole- pongan en peligro el delicado equilibrio existente entre un a investigación procesal todavía indiciaria y los derechos plenamente vigentes de que gozan los implicados en la misma.En esas circunstancias no resulta fácil, aunque sea perentorio, poner en claro los criterios jurídicos elementales que deben ser respetados a cualquier precio en la batalla del proceso p...

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CUANDO UNA instrucción sumarial rompe la necesaria reserva con. el estrépito que lo ha hecho la del caso GAL no es extraño que las reacciones en cadena que provoca en el ámbito social -opiniones e iniciativas de la más diversa índole- pongan en peligro el delicado equilibrio existente entre un a investigación procesal todavía indiciaria y los derechos plenamente vigentes de que gozan los implicados en la misma.En esas circunstancias no resulta fácil, aunque sea perentorio, poner en claro los criterios jurídicos elementales que deben ser respetados a cualquier precio en la batalla del proceso penal para impedir que ésta se lleve por delante algunos de los principios básicos. del Estado de derecho. Es lo que ha intentado hacer el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con la declaración de principios aprobada ayer sobre la situación creada en tomo al sumario de los GAL.

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La dificultad de la tarea del CGPJ estriba en que todas las partes implicadas invocan, de una u otra forma, principios respetables: la independencia judicial, la libertad de expresión y los derechos de defensa, al honor, a un juicio justo.... Y lo hacen, obviamente, para justificar y contrarrestar sus respectivas estrategias. También lo hacen quienes en los aledaños de las partes directamente implicadas se identifican con sus intereses, les otorgan su apoyo y les dan cobertura informativa en un proceso que se ha caracterizado desde el principio por discurrir en paralelo por una doble vía: la judicial y la mediática.

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La independencia judicial la reclama.Justamente el juez Garzón para su quehacer sumarial, la defienden al unísono las asociaciones judiciales frente a las declaraciones hechas desde la cárcel por Julián Sancristobal, pero también la invocan quienes han recusado al juez Garzón o ven cuestionada dicha independencia por algunas actuaciones sumariales atribuidas a este último. Sucede otro tanto con, la libertad de expresión. La invocan quienes, del lado de los denunciantes, reclaman su derecho a proclamar a los cuatro vientos -lo que saben y quienes, en el de los denunciados, estiman que tienen igual derecho a opinar y a negar lo que públicamente se les imputa.

En ese escenario, la proclamación de principios hecha ayer por el CGPJ debería servir para que unos y otros atemperen sus posturas, en la medida que les corresponda, a las pautas legales y al mutuo respeto. que se merecen los diversos poderes del Estado. Y también para reconducir la investigación sumarial sobre los GAL al ámbito estrictamente procesal del que nunca debió salir. Sólo en ese contexto es posible que no vuelvan a cometerse los errores y las extralimitaciones que el CGPJ denuncia. Extralimitaciones: los ataques al juez Garzón que, en la medida en que han sido considerados por él perturbadores de su independencia, le hacen merecedor del amparo del Poder Judicial; la acusaci6n conspiratoria que le ha imputado desde la cárcel Sancristobal sin ningún apoyo probatorio; la especie, que el CGPJ considera gravemente nociva para el Estado y la convivencia social, según la cual los jueces se están extralimitando en sus funciones al intervenir en cuestiones que les son ajenas.

Un error de bulto: la falta de legitimidad democrática que algún político ha atribuido al Poder Judicial. Es un caso de ignorancia interesada que el CGPJ se limita a rebatir con la Constitución en la mano. Y algo que es más que una extralimitación o un error y que puede. convertirse en un delito: la vulneración del secreto sumarial, sobre todo cuando éste incluye también. a las partes. Además de ser un instrumento de eficacia en la averiguación de los hechos, el secreto sumarial constituye, según el CGPJ, la única garantía del honor de las personas que aparecen relacionadas con aquellos hechos, pero contra las que no existe todavía ninguna imputación formal.

Es decir, que el recordatorio del Poder Judicial es concreto y general al mismo tiempo, sin olvidar la cuestión de fondo: que la lucha contra la delincuencia, del tipo que sea, no justifica la subversión de la legalidad y que, si tal cosa sucediere, no puede en modo alguno quedar impune.

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