Cartas al director

Protección al consumidor

En relación al contenido del escrito titulado Protección al consumidor, publicado como carta al director (EL PAÍS, 1 de noviembre, Madrid), en el cual se manifiesta- que la Subdirección General de Protección al Consumidor no había actuado con la debida diligencia en relación a una reclamación planteada por el titular de la carta contra una tintorería, me gustaría aclarar algunas inexactitudes que deterioran injustamente la imagen de la Administración.Con fecha 21 de julio de 1994 se recibió la reclamación; con fecha 26 de julio de 1994, por escrito dirigido a la tintorería, se intentó la conci...

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En relación al contenido del escrito titulado Protección al consumidor, publicado como carta al director (EL PAÍS, 1 de noviembre, Madrid), en el cual se manifiesta- que la Subdirección General de Protección al Consumidor no había actuado con la debida diligencia en relación a una reclamación planteada por el titular de la carta contra una tintorería, me gustaría aclarar algunas inexactitudes que deterioran injustamente la imagen de la Administración.Con fecha 21 de julio de 1994 se recibió la reclamación; con fecha 26 de julio de 1994, por escrito dirigido a la tintorería, se intentó la conciliación entre las partos, con el fin de aclarar el contenido de los hechos reclamados, y que se propusiese una solución al problema planteado; con fecha 25 de agosto de 1994 se recibió contestación de la tintorería manifestando que no había habido un deterioro en la prenda por el tratamiento aplicado, sino, una pérdida normal de color debido al uso; no obstante, se volvió a tratar la prenda. Con fecha 1 de septiembre de 1994 se da traslado al reclamante de la contestación enviada por la tintorería, contestando la reclamante, con fecha 12 de septiembre, manifestando su desacuerdo con lo expuesto por la tintorería; con fecha 26 de septiembre de 1994 se le comunicó el archivo de su reclamación, dada la imposibilidad de reunir los elementos de prueba necesarios para acreditar el color y el estado del cuello de la prenda previo al servicio.

A tenor de la exclusiva capacidad sancionadora de la Administración para garantizar la tutela. de los intereses de los consumidores, la misma se debe realizar basándose en hechos proba dos. No obstante, a la razón social reclamada se le han realizado actuaciones de oficio, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, habiéndosele incoado expedientes sancionadores por las infracciones administrativas observadas. La no entrega de la prenda por parte de la tintorería parece ser que es una decisión unilateral, independiente de la actuación administrativa, no habiendo mantenido el presente organismo contacto alguno al respecto.-

Subdi.rector general de Protección al Consumidor.

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