El marmitón, el botijero y la Unión Europea

Peligra el primer intento serio desde 1980 de sustituir las ordenanzas laborales por convenios

El primer intento serio desde el año 1980 para sustituir las ordenanzas laborales por convenios corre un grave peligro. Se trata de normas, en su gran mayoría, obsoletas en las que es pintoresca hasta la propia lista de las 120 ordenanzas; incluye las de sectores o empresas desaparecidos, como el Consorcio Nacional Almadrabero; y otras en que no existe representación patronal, situación en que se encuentran los empleados de fincas urbanas. Son normativas manifiestamente mejorables y de difícil encaje con la competitividad y la Unión Europea. Es el caso de categorías profesionales que perviven ...

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El primer intento serio desde el año 1980 para sustituir las ordenanzas laborales por convenios corre un grave peligro. Se trata de normas, en su gran mayoría, obsoletas en las que es pintoresca hasta la propia lista de las 120 ordenanzas; incluye las de sectores o empresas desaparecidos, como el Consorcio Nacional Almadrabero; y otras en que no existe representación patronal, situación en que se encuentran los empleados de fincas urbanas. Son normativas manifiestamente mejorables y de difícil encaje con la competitividad y la Unión Europea. Es el caso de categorías profesionales que perviven desde hace décadas: las denominadas el marmitón, el acequiero o el botijero; conceptos salariales como el tronco del plus del 25% por falta de incentivos, o permisos retribuidos tan curiosos como la licencia de dos días por matrimonio de primos.El acuerdo que abría el proceso de sustitución, firmado el pasado 7 de octubre por los máximos responsables, de la patronal y los sindicatos, está de momento bloqueado. A la CEOE no le ha gustado nada la participación del Ministerio de Trabajo -lo ha acusado de "injerencia"- y ha suspendido el debate. Si no se encuentra una vía de solución, se puede malograr una oportunidad única para modernizar unas normas que datan en su gran mayoría de los años cuarenta y cincuenta. Perviven, al menos en el papel, normas, primas y licencias retribuidas que nacieron en una época en que el coste del factor trabajo era barato y en un contexto autárquico.

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Es singularmente anacrónica la estructura profesional y la confusión entre puesto de trabajo y condición profesional, con un entramado de categorías profesionales en el que la movilidad funcional es prácticamente imposible de aplicar. La media de categorías es de 150 y, por ejemplo, la ordenanza de la madera dedica 250 páginas a ellas y a la descripción detallada de cada una. Llega a la distinción de aprendiz adelantado, aprendiz, peón especializado y peón. En Seat han existido cinco clases de oficiales de primera.

Algunas denominaciones rememoran la España de Baroja. Una de ellas figura entre el medio centenar de categorías de la hostelería: el marmitón, cuya tarea consiste en darle vueltas a la cacerola. En la empresa Aguas de Barcelona, los flujos del agua los controla un técnico muy especializado, al que se le sigue llamando el acequiero. En la ordenanza de puertos, ya derogada, figuraba el botijero, que era, obviamente, la persona encargada de llevar el botijo.

La numerosa lista de categorías se ha sustituido en puertos por cuatro grupos profesionales; en químicas, por ocho, y en grandes almacenes, por seis, dentro de los cuales se produce la movilidad funcional.

La estructura salarial tampoco se ha actualizado y suele ser muy compleja, con un sueldo base muy inferior al mínimo interprofesional y pluses múltiples hasta una media de 17. Uno de los más curiosos es el que recogía la ordenanza del metal: plus por carencia de incentivos y que suponía un 25% del salario. En la norma del campo, hay otro que asciende al 25% del salario por trabajo a destajo y que se paga en cualquier caso, aunque no se lleguen a recoger los kilos requeridos. El tronco de la hostelería es la propina o el porcentaje de facturación que cobran los camareros y que suele alcanzar una cantidad a veces muy superior al propio sueldo.

La discriminación contra la mujer está presente en muchas ordenanzas, con categorías distintas para trabajadores y trabajadores. Es el caso de la madera, donde el personal masculino puede ser encargado general, jefe de taller y encargado de sección, además del resto de los puestos de trabajo; las mujeres tan sólo pueden desempeñar las tareas de oficiala, ayudanta y aprendiza.

En las sanciones también hay perlas, como considerar falta el pronunciar en el puesto de trabajo una blasfemia o palabras soeces y la embriaguez habitual. La reiteración se contemplaba como falta grave hasta que la jurisprudencia lo ha corregido.

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