La impunidad de las empresas españolas

Tal como está la actual legislación, las empresas españolas pueden discriminar a los trabajadores portadores del virus del sida sin ninguna consecuencia penal. "Tenemos sólidos indicios de que muchas empresas practican la prueba del sida a sus trabajadores sin el consentimiento de estos, analizando la sangre que extraen dentro de las revisiones, médicas rutinarias. Estas pruebas involuntarias realizadas con engaño quedan impunes en España", afirma Jesús María Silva, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.Practicar la prueba del sida es relativamente fácil para...

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Tal como está la actual legislación, las empresas españolas pueden discriminar a los trabajadores portadores del virus del sida sin ninguna consecuencia penal. "Tenemos sólidos indicios de que muchas empresas practican la prueba del sida a sus trabajadores sin el consentimiento de estos, analizando la sangre que extraen dentro de las revisiones, médicas rutinarias. Estas pruebas involuntarias realizadas con engaño quedan impunes en España", afirma Jesús María Silva, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.Practicar la prueba del sida es relativamente fácil para una empresa, pues la mayoría tienen establecido un reconocimiento médico anual obligatorio. Una vez conocido el resultado, la empresa puede adoptar medidas de marginación o incluso llegar a prescindir del trabajador sin que este conozca la causa. "En un momento en que crece la precariedad laboral y los contratos eventuales, esta posibilidad de practicar la prueba del sida de forma clandestina es muy peligrosa", indica Ferrán Gomila, abogado laboralista en Baleares.

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"Algunos países tienen tipificado un delito para estas situaciones. En Austria, por ejemplo, existe un delito de tratamiento médico arbitrario, que puede ser aplicado cuando se practican pruebas sin consentimiento", indica Silva.

"El deber de comunicar que se es portador del virus sólo estaría justificado en colectivos profesionales muy determinados cuya actividad puede entrañar un riesgo para terceras personas, como cirujanos o dentistas", afirma Ferrán Gomila.

Entre los juristas hay consenso general en que si un médico conoce a un portador del virus que se niega a comunicarlo a las personas con las que mantiene relación íntima, el facultativo está moralmente obligado a advertirlo a esas personas. Pero no estaría legitimado para hacerlo en el caso de una persona en alto riesgo de sufrir la enfermedad que se negara a realizar la prueba del sida.

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