Economía abarata los costes registrales, y fiscales de cancelar créditos hipotecarios

El anteproyecto de ley sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios abarata la penalización por cancelar una hipoteca, así como sus costes registrales y fiscales. Entre las novedades más importantes del texto, remitido ayer al Consejo Económico y Social, se incluye el hecho de que las entidades crediticias no podrán castigar por cancelar el préstamo con una comisión superior a la que en su día se pagó por la apertura del mismo.

Este anteproyecto trata de reducir la fuerte comisión por amortización anticipada que imponen los bancos y cajas y la duplicación de gastos que...

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El anteproyecto de ley sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios abarata la penalización por cancelar una hipoteca, así como sus costes registrales y fiscales. Entre las novedades más importantes del texto, remitido ayer al Consejo Económico y Social, se incluye el hecho de que las entidades crediticias no podrán castigar por cancelar el préstamo con una comisión superior a la que en su día se pagó por la apertura del mismo.

Este anteproyecto trata de reducir la fuerte comisión por amortización anticipada que imponen los bancos y cajas y la duplicación de gastos que implican la cancelación de un crédito hipotecario y la constitución de uno nuevo. La futura normativa, realizada por los ministerios de Justicia y Economía, intenta "evitar el agravio comparativo que sufren aquellos ciudadanos que concertaron sus préstamos hipotecarios con anterioridad a la bajada de los tipos de interés" registrada en los últimos meses.

De acuerdo con el texto, la subrogación estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice para la promoción de viviendas o locales de negocios. Además, faculta al deudor para subrogar a otra entidad financiera el préstamo hipotecario, incluso sin el consentimiento del banco o caja acreedor con el que se contrató el crédito inicial. Para ello, bastará con que la nueva entidad declare en la misma escritura haber abonado a la acreedora el capital pendiente y los intereses devengados, así como las comisiones. Para justificar este movimiento, se incorporará a la escritura un resguardo de la operación detallada.

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