Los curas jubilados podrán cobrar la pensión sin haber cotizado 15 años

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los religiosos y religiosas en el tema de la jubilación, según informó ayer el Servicio de Información y Documentación de la Iglesia católica. Los religiosos mayores de 65 años podrán cobrar sus pensión de jubilación aunque no hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social, según sentencia del Supremo en septiembre.El problema para la jubilación del colectivo de religiosos surgió con la aprobación de la ley 26/85, según que quienes tuvieran menos de 60 años tenían que cotizar 15 años. Amparándose en esta ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rec...

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a los religiosos y religiosas en el tema de la jubilación, según informó ayer el Servicio de Información y Documentación de la Iglesia católica. Los religiosos mayores de 65 años podrán cobrar sus pensión de jubilación aunque no hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social, según sentencia del Supremo en septiembre.El problema para la jubilación del colectivo de religiosos surgió con la aprobación de la ley 26/85, según que quienes tuvieran menos de 60 años tenían que cotizar 15 años. Amparándose en esta ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazaba todas las solicitudes de jubilación con menos de 15 años de cotización. No se tenían en cuenta los acuerdos de 1981 ni un decreto de 1985 que establecía excepciones para grupos profesionales. Tampoco se tenía en cuenta un decreto de octubre de 1985, que admite un máximo de cinco años de cotización a todos los grupos profesionales que habían entrado en la Seguridad Social antes de la la ley.

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