El juramento del encapuchado

La proposición de ley de los senadores nacionalistas vascos contiene 12 artículos. Sus propuestas fundamentales supondrían modificaciones radicales en determinados procesos contra bandas terroristas o de delincuencia organizada. La senadora popular Rosa Vindel se refirió al "juramento del encapuchado" para criticar la posibilidad de declarar con el rostro cubierto. Las propuestas fundamentales de la ley son:1. Aplicar la ley a denunciantes, testigos o peritos en causas por delitos cometidos por terroristas o grupos criminales violentos organizados.

2. Aplicación a los ...

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La proposición de ley de los senadores nacionalistas vascos contiene 12 artículos. Sus propuestas fundamentales supondrían modificaciones radicales en determinados procesos contra bandas terroristas o de delincuencia organizada. La senadora popular Rosa Vindel se refirió al "juramento del encapuchado" para criticar la posibilidad de declarar con el rostro cubierto. Las propuestas fundamentales de la ley son:1. Aplicar la ley a denunciantes, testigos o peritos en causas por delitos cometidos por terroristas o grupos criminales violentos organizados.

2. Aplicación a los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan investigado este tipo de delitos, salvo que la autoridad judicial encuentre indicios racionales de criminalidad.

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3. Será necesario que pueda presumirse "racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, para su cónyuge o persona a quien se hallen ligados por análoga relación de afectividad; para sus ascendientes, descendientes o hermanos" y para los agentes policiales que hayan intervenido en la investigación.

4. Preservar el anonimato, salvo ante el juez, el Ministerio Fiscal y a los policías que intervengan.

5. Protección policial durante el proceso, y en el tiempo posterior que se estime prudente.

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6. En casos excepcionales, facilitar a los confidentes documentos con nueva identidad y medios para cambiar de residencia o lugar de trabajo.

7. La verdadera identidad del denunciante, testigo o perito sólo podrá ser conocida por las autoridades policiales, fiscales y judiciales, asignando un número o cualquier otra clave de identificación.

8. Comparecer durante el proceso con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro procedimiento que imposibilite su identificación.

9. Fijar como domicilio para citaciones o notificaciones las dependencias policiales o judiciales.

10. Evitar que les tomen imágenes por cualquier procedimiento y retirar el material gráfico que alguien hubiera podido obtener.

11. Sólo se pedirán las fuentes de información a la policía "cuando resulte absolutamente imprescindible para el esclarecimiento de los hechos".

12. Las declaraciones de confidentes, testigos o peritos sólo tendrán valor de prueba si son ratificadas en el juicio.

13. Si las personas protegias están en prisión será en esablecimientos que no alberguen terroristas o delincuentes e bandas o grupos sobre los que prestaron declaración.

14. Serán indemnizados por el Estado, tanto los protegidos como sus familias, en caso de agresión, a su persona o a sus bienes.

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