El Supremo obliga al dueño de un bar a pagar derechos de autor por tener televisor en el local

La sentencia puede afectar a unos 250.000 locales, según la Sociedad de Autores

El Tribunal Supremo ha condenado al dueño de un bar de Logroño a indemnizar a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por los daños y perjuicios derivados, durante los cinco últimos años, de la comunicación pública no autorizada de obras a través de la televisión instalada en el local. Además, el titular del bar "está obligado" a contratar con la SGAE -representante legal de los autores- para continuar ofreciendo a sus clientes los pro ductos televisivos sujetos al pago de derechos de autor. La sentencia significa un impulso a la SGAE para la percepción de tales derechos en la infin...

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El Tribunal Supremo ha condenado al dueño de un bar de Logroño a indemnizar a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por los daños y perjuicios derivados, durante los cinco últimos años, de la comunicación pública no autorizada de obras a través de la televisión instalada en el local. Además, el titular del bar "está obligado" a contratar con la SGAE -representante legal de los autores- para continuar ofreciendo a sus clientes los pro ductos televisivos sujetos al pago de derechos de autor. La sentencia significa un impulso a la SGAE para la percepción de tales derechos en la infinidad de locales abiertos al público, especialinente en zonas turísticas, difíciles de controlar.

El origen del caso fue una demanda de la SGAE contra Juan Olmos Fernández, titular del bar Hobijo, de Logroño, que fue estimada por el juez de primera instancia. Apelada la sentencia, fue revocada por la Audiencia Provincial de La Rioja. La SGAE recurrió y ahora la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y confirma la dictada en 1991 por el juez de primera instancia.Juan Olmos tiene instalado en su bar un televisor en color de 25 pulgadas, en la zona de atención al público. "Es una cosa ilógica, no sé por qué tenemos que dar dinero por una televisión de nada. No paga nadie por eso. Aquí vinieron un día directamente con los papeles del juzgado, yo no sabía que por eso se tiene que pagar y nunca me vinieron a cobrar", afirma Olmos, que no sabe aún cuánto tendrá que pagar. "Mis clientes dicen que esto es un robo. A la gente le gusta ver el fútbol o el telediario en el bar; además yo me paso aquí metido 12 horas y con la televisión me entretengo".

Juan Nebreda, director del departamento de Comunicación de la SGAE, explica que "el sistema de cuotas es muy complejo, porque se establece de acuerdo con baremos como el equipo y el precio de la consumición. Un bar con televisión, cuyo precio medio de consumición sea de 75 pesetas, paga 1.000 pesetas al mes. Un bar con televisión cuya consumición media valga 300 pesetas, paga 4.000".

Control difícil

"En general, la gente sí paga porque entiende que el uso de la televisión o la música es un complemento a su negocio para hacerlo más ameno al cliente", sigue Nebreda. "Pero es muy difícil tener un control absoluto porque hay muchos bares de temporada vinculados al sector turístico que abren, cierran y cambian de dueño frecuentemente". La SGAE calcula que la sentencia afecta a unos 250.000 establecimientos.La Audiencia Provincial de La Rioja hizo una interpretación de la ley de Propiedad Intelectual, de 1987, que dio la razón al titular del bar. Fundamentó su fallo en que "la comunicación simbólica, mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, sonidos o imágenes sólo puede entenderse en el sentido de gravar no a los receptores, ubicados aunque sea en bares públicos, sino a los emisores de las obras que realizan la comunicación pública, bien sean los centros de televisión o radio, únicos realmente beneficiados, y que ya abonan los correspondientes derechos de autor".

Tanto el júzgado de primera instancia como el Supremo mantienen, en cambio, la interpretación diametralmente contraria y enteramente favorable a la SGAE. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jaime Santos Briz, parte de que la propiedad intelectual es un derecho que crean sus autores, sobre el que "tienen derecho a gozar y disponer del mismo a su voluntad, y explotar su obra en todas las variedades que la vigente legislación reconoce".

El Supremo estima que la distinción que hace la Audiencia de La Rioja entre receptores y emisores de las obras "carece de base convincente", ya que según el artículo 20 de la ley de 1987 "es comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares", excepto en el "ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo". Para el Supremo, en tal definición "cabe tanto la emisión original como la recepción que facilita su conocimiento".

Enriquecimiento injusto

El Supremo resalta el esfuerzo del creador de obras artísticas y señala que "su utilización gratuita por extraños con fines lucrativos Supondría un enriquecimiento injusto".Roberto G., de 28 años, dueño de un bar en el centro de Madrid, comenta: "Sí pago cada año por la música. No recuerdo cuánto es, creo que 6.000 al año. Por la tele no pago. Me parece absurdo; ya bastante dinero me cobra el fisco. Entiendo que cobren por un vídeo, no por la televisión".

Santos, dueño de un bar junto a la Plaza de España, en Madrid, dice: "Estoy de acuerdo en pagar por la música porque con ese dinero los autores pueden seguir produciendo, lo que pasa es que dudo que ese dinero les llegue a ellos. Creo que se pasan al querer cobrar por la televisión; es injusto".

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