ECOLOGÍA

Absueltos los arroceros acusados de la mortandad de patos en Doñana

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de los 30 arroceros, dos vendedores de productos fitosanitarios y dos funcionarios de la Junta de Andalucía, procesados por un delito ecológico como responsables de la mortandad de más de 30.000 patos en el entorno del parque nacional de Doñana en 1986.La sentencia, que desestima los recursos de apelación de las acusaciones representadas por las asociaciones ecologistas Andalus y CODA, concluye que el producto plaguicida empleado por los arroceros "era inocuo para las aves" y que no ha quedado probado "el riesgo concreto ...

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La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de los 30 arroceros, dos vendedores de productos fitosanitarios y dos funcionarios de la Junta de Andalucía, procesados por un delito ecológico como responsables de la mortandad de más de 30.000 patos en el entorno del parque nacional de Doñana en 1986.La sentencia, que desestima los recursos de apelación de las acusaciones representadas por las asociaciones ecologistas Andalus y CODA, concluye que el producto plaguicida empleado por los arroceros "era inocuo para las aves" y que no ha quedado probado "el riesgo concreto que se corría con su uso" en el tratamiento de los cultivos.

El fallo del que ha sido ponente el magistrado José Manuel Paúl de Velasco, afirma que sí quedó probado en el juicio del Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla que se utilizaron 504 litros del producto Folidol M-35, causante -según las acusaciones- de la mortandad masiva de aves en el entorno de Doñana en el verano de 1986, por contener la sustancia tóxica metil-paration. Añade que, dada la concentración de esa sustancia en el producto, un 35%, se habrían vertido a los arrozales entre 176 y 249 litros del tóxico, en una extensión de más de 700 hectáreas, lo que supondría una concentración de 0,23 miligramos por litro, inocua para la fauna avícola.

La audiencia considera que no cabe pronunciamiento sobre la peligrosidad generada por el plaguicida, "máxime sin indicarse otras variables" como el clima o la degradación del tóxico. La sala critica la falta de medios con que se enfrenta la justicia a hechos así -delito ecológico- y estima que la prueba pericial no es concluyente, pues no se hizo debidamente. Asimismo, considera veladamente que el caso debía haber seguido la vía administrativa y no la penal.

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