Cartas al director

Ballenas

El artículo de don Rafael Ruiz en EL PAÍS del domingo 9 de mayo sobre la situación de las ballenas precisa algunos comentarios.1. La captura de ballenas autorizada por el Gobierno noruego se refiere, exclusivamente, a la captura de ballenas de la especie minke (del noroeste atlántico). El número actual de ballenas de esta especie fue estimado el año pasado por la co

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misión científica de la Comisión Ballenera Internacional en más de 87.000 ejemplares, estimación adoptada por unanimidad.

2. La políti...

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El artículo de don Rafael Ruiz en EL PAÍS del domingo 9 de mayo sobre la situación de las ballenas precisa algunos comentarios.1. La captura de ballenas autorizada por el Gobierno noruego se refiere, exclusivamente, a la captura de ballenas de la especie minke (del noroeste atlántico). El número actual de ballenas de esta especie fue estimado el año pasado por la co

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misión científica de la Comisión Ballenera Internacional en más de 87.000 ejemplares, estimación adoptada por unanimidad.

2. La política ballenera del Gobierno de Noruega está basada en el mismo principio de explotación sostenible dentro del marco de criterios científicos que también se aplican a la explotación de los demás recursos vivos del mar. Por eso no se han fijado, ni se fijarán en el futuro, cuotas que pudieran representar un peligro para la especie en cuestión.

3. Con el fin de asegurar tal administración científica de las distintas especies de ballenas, en 1946 se estableció la Comisión Ballenera Internacional. Esta organización ha hecho una contribución importantísima al respecto, mediante la fijación de cuotas y la adopción de otras medidas negociadas con el afán de regular las capturas. últimamente, sin embargo, la prolongación de una moratoria total que abarca a todas las especies de ballenas, sin hacer ninguna diferencia entre las que son sobrecapturadas y las que no lo son, parece haber introducido un nuevo criterio en las votaciones -el criterio de proteger no a las especies, sino a todas las ballenas como individuos-. Tal criterio sería totalmente contrario a los principios de administración científica de capturas por los que fue establecida la Comisión Ballenera Internacional.4. De acuerdo con el convenio ballenero, una decisión adoptada por la Comisión Ballenera Internacional no entra en vigencia para países miembros que declaran que no desean adherirse a la decisión en cuestión. En lo que se refiere a la moratoria, Noruega ha hecho tal declaración, quedándose, por tanto, la moratoria sin efecto legal en el caso de Noruega.

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