El Gobierno aprueba el sistema que permite al consumidor reclamar sin acudir a la justicia

Un real decreto del Consejo de Ministros consagró ayer el sistema arbitral puesto ya en marcha en varias provincias españolas para la solución de las reclamaciones de los consumidores. Mediante este sistema, totalmente gratuito, un ciudadano disconforme con un producto o un servicio puede llegar a un acuerdo con el proveedor ante una junta arbitral en un plazo no mayor de tres meses, evitándose el largo peregrinaje judicial. Desde 1986, cuando fue creada la primera, de forma experimental, cerca de 12.000 reclamaciones han pasado por las 24 existentes hasta la fecha en España.

Las juntas...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Un real decreto del Consejo de Ministros consagró ayer el sistema arbitral puesto ya en marcha en varias provincias españolas para la solución de las reclamaciones de los consumidores. Mediante este sistema, totalmente gratuito, un ciudadano disconforme con un producto o un servicio puede llegar a un acuerdo con el proveedor ante una junta arbitral en un plazo no mayor de tres meses, evitándose el largo peregrinaje judicial. Desde 1986, cuando fue creada la primera, de forma experimental, cerca de 12.000 reclamaciones han pasado por las 24 existentes hasta la fecha en España.

Las juntas editarán, una vez publicado el decreto, unas acreditaciones, en forma de distintivos, que podrán exhibir en sus negocios los empresarios que decidan adherirse a este procedimiento. Este distintivo pro porcionará al cliente una información inmediata de la modalidad de reclamación que tendrá en dicho establecimiento.De las 24 juntas arbitrales que funcionan actualmente en España, 17 son municipales; una, creada por la mancomunidad de rnunicipios; una, de carácter provincial, y cinco, autonómicas. El número de solicitudes de arbitraje ha ido creciendo paulatinamente, como también el número de casos resueltos por las juntas.

Desde 1986, el Instituto Nacional de Consumo ha contabilizado un total de 12.000 solicitudes de arbitraje, de las cuales se han solucionado aproximadamente el 55% en el seno de la junta arbitral. En los casos restantes o bien no ha comparecido el empresario, o ha desistido el reclamante, o han llegado a un acuerdo antes de la vista.

Comparecencia informal

Hasta hace poco, un ciudadano que compraba un producto o utilizaba un servicio con el que estaba disconforme intentaba en primer lugar llegar a un arreglo con el distribuidor. Si esto no daba resultado tenía la opción de intentarlo a través de una asociación de consumidores y de allí a los tribunales.Lo que permite una junta arbitral es que el usuario y el proveedor intenten llegar a un acuerdo con la mediación de un tribunal, compuesto por un representante de las asociaciones de consumidores, otro del sector empresarial y un presidente, funcionario público que deberá ser un licenciado en derecho.

Los pasos son los siguientes: el comprador disconforme reclama ante la junta arbitral, quien traslada la queja al comercio correspondiente, y cita a ambas partes a comparecer ante la junta, de manera totalmente informal. Una vez allí, reclamante y empresario exponen sus razones. El tribunal dicta en el plazo de tres meses una resolución que será vinculante para ambas partes. Si se incumple, la misma junta puede acudir a la vía judicial.

Puede suceder que el empresario no acuda a la cita. Si el empresario no acude a la cita, el consumidor no tendrá más camino que el de la justicia. Sin embargo, la experiencia de los años que lleva este sistema funcionando muestra que cada vez son más las empresas que se adhieren al mismo, "por el prestigio que supone y la garantía que ofrece a los clientes", explica Salvador Ferrando, asesor jurídico de la Unión de Consumidores de España. La UCE mostró ayer su satisfacción y afirmó que España "se convierte en el primer estado miembro de la CE que presenta una reglamentación definitiva de arbitraje de consumo".

Implantes activos

El Consejo de Ministros aprobó ayer también, un real decreto que traslada a la legislación española las normas comunitarias sobre los implantes sanitarios. Se refiere a productos que se introducen total o parcialmente en el cuerpo humano y cuyo funcionamiento depende de una fuente de energía distinta de la generada por este, como es el caso de un marcapasos.

Archivado En