Cartas al director

Sobre 'La revuelta nobiliaria'

Quisiera aportar dos datos y dos comentarios a la información del pasado 4 de abril La revuelta nobiliaria, para que los lectores comprendan mejor la situación creada tras algunas sentenciasPasa a la página siguiente...

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Quisiera aportar dos datos y dos comentarios a la información del pasado 4 de abril La revuelta nobiliaria, para que los lectores comprendan mejor la situación creada tras algunas sentenciasPasa a la página siguiente

Sobre 'La revuelta nobiliaria'

Viene de la página anteriorque, mediante una particular innovación jurídica, eliminan. la preferencia de la primogenitura del varón en las sucesiones nobiliarias dentro de la misma línea.

Primer dato. La doctrina (lista de ser unánime en apreciar que la preferencia del varón (lo que se conoce como orden sucesorio tradicional) es inconstitucional, como apoyan las referidas sentencias. El estudio más reciente (Antonio Hernández-Gil, La preferencia del varón en la sucesión nobiliaria después dé, la Constitución, ISBN 84-7398-978-3) es rotundo en este sentido: el orden tradicional es el legalmente vigente.

Segundo dato. Los tribunales distan asimismo de seguir unánimemente la dirección innovadora. La última sentencia, en apelación, es de la AP de Zaragoza (1 de marzo de 1993), relativa al marquesado de Grimaldi, y en ella se reafirma la vigencia del orden tradicional con gran claridad de argumentos.

Primer comentario. La Diputación de la Grandeza se atiene a la legalidad vigente, como hacen los dos restantes organismos del Estado competentes en materia de sucesiones y rehabilitaciones nobiliarias (Consejo de Estado y Ministerio de Justicia). Por este motivo, los tres han venido manteniendo hasta la fecha, de manera inequívoca, idéntico criterio sobre la vigencia del orden tradicional.

Segundo comentario. Como se dijo en la asamblea de la Diputación de la Grandeza del pasado año, urge terminar con la actual situación de confusión e inseguridad jurídica. A finales de 1991 el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de amparo sobre la cuestión.

Estoy seguro de que el sentir unánime de todos, con independencia de la posición que se defienda sobre el particular -sin duda razonable-, es que conviene que dicho alto tribunal zanje con su dictamen esta diferencia de criterios.- Francisco Javier Peña.

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