LA MUERTE DE DON JUAN DE BORBÓN

Siete días de luto oficial

El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, refrendó ayer un real decreto por el que se declaran siete días de luto oficial por el fallecimiento del conde de Barcelona. En principio iban a ser ocho los días de luto pero éste se ha acortado en 24. horas porque en Jueves Santo la Iglesia no celebra funerales. El texto del real decreto, encabezado por una declaración del Rey, es el siguiente:"Ante el fallecimiento de mi augusto padre, don Juan de Borbón y Battenberg, conde de Barcelona, considerando las circunstancias que concurrieron en su vida, al haber encamado la continuidad de...

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El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, refrendó ayer un real decreto por el que se declaran siete días de luto oficial por el fallecimiento del conde de Barcelona. En principio iban a ser ocho los días de luto pero éste se ha acortado en 24. horas porque en Jueves Santo la Iglesia no celebra funerales. El texto del real decreto, encabezado por una declaración del Rey, es el siguiente:"Ante el fallecimiento de mi augusto padre, don Juan de Borbón y Battenberg, conde de Barcelona, considerando las circunstancias que concurrieron en su vida, al haber encamado la continuidad de la dinastía histórica como jefe de la Casa Real Española y haber ocupado en ella con ejemplar dignidad el puesto que le correspondía, así como su entrega a la causa de la libertad, la paz y la concordia del pueblo español, ejemplo de generosidad y de renunciamiento, con el deseo de mostrar la admiración y el agradecimiento que su recuerdo merecen, honrarle y reconocerle el tratamiento que corresponde a su augusta persona.

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A propuesta. del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 1993, dispongo:

Artículo 1. Con motivo del fallecimiento del conde de Barcelona, se declaran de luto nacional siete días desde la fecha de este real decreto, durante los cuales la bandera nacional ondeará a media asta en los edificios públicos y buques de la Armada.

Artículo 2. Se rendirán a los restos mortales del conde de Barcelona los honores fúnebres que corresponden a los reyes de España.

Artículo 3. Los restos mortales del conde de Barcelona serán enterrados en el panteón de reyes del real monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

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Disposición final única. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

De este modo quedan suspendidos en todo el país los actos protocolarios, especialmente comidas, inauguraciones y viajes oficiales. La actividad de los centros escolares continúa con normalidad.

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