La existencia o no de malversación centra el debate fiscal en el caso de los avales de la Generalitat

La existencia o no del delito de malversación de caudales públicos en las irregularidades cometidas por el Gobierno de la Generalitat al conceder avales a un grupo de empresas centra ahora la discusión de los fiscales. El borrador de la secretaría técnica de] fiscal general del Estado sostiene que el caso se debe archivar porque no hay delito, pues la Administración ha iniciado acciones para recuperar la deuda, que estaría viva. La fiscalía de Cataluña, que propone acciones penales contra consejeros y ex consejeros, considera que la malversación se produjo desde el mismo momento de la concesió...

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La existencia o no del delito de malversación de caudales públicos en las irregularidades cometidas por el Gobierno de la Generalitat al conceder avales a un grupo de empresas centra ahora la discusión de los fiscales. El borrador de la secretaría técnica de] fiscal general del Estado sostiene que el caso se debe archivar porque no hay delito, pues la Administración ha iniciado acciones para recuperar la deuda, que estaría viva. La fiscalía de Cataluña, que propone acciones penales contra consejeros y ex consejeros, considera que la malversación se produjo desde el mismo momento de la concesión de las ayudas. Ambas instancias coinciden en que los otros posibles delitos -falsedad en documento y prevaricación- han prescrito.

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La propuesta de la fiscalía de Cataluña para ejercer acciones penales sostiene que la Generalitat tuvo que abonar a los bancos cerca de 2.000 millones de pesetas al resultar fallidos los avales concedidos entre 1991 y 1986 por la Comisión de Ayuda para la Reconversión Industrial de Cataluña (CARIC) a una serie de empresas cuyos titulares, en algunos casos, guardan relación con los de organismos públicos catalanes. La pérdida tuvo que ser asumida por el tesoro público porque la Generalitat era avalista solidaria de los préstamos.Carlos Jiménez Villarejo, fiscal jefe de Cataluña, considera responsables de ello a varios titulares de los departamentos de Economía y de Industria y a dos ex gestores de la CARIC: Josep Maria Cullell, Macià Alavedra -actual consejero de Economía-, Antoni Subirá -titular de Industria-, Josep Manuel Basáñez, Viçenc Oller, Joan Hortalá, Xavier Vela y Joaquim Pujol -actual secretario de Presidencia de la Generalitat.

La postura de Jiménez Villarejo y la expuesta en el borrador de la secretaría técnica se debatirán el próximo 11 de noviembre en la Junta de Fiscales de Sala. La decisión final corresponde al fiscal general, Eligio Hernández.

El "borrador de trabajo" de la secretaría técnica recuerda que el delito de malversación de caudales públicos -el más evidente para la fiscalía de Cataluña en el caso avales- lo comete el que llsustrajere o consintiere que otro sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo". En opinión de la secretaría técnica, no se ha producido "ni uno ni otro supuesto, porque los créditos originados por los avales están vivos, ya que se ejercitan las acciones para recupérarlos, por lo que se trata de créditos que figuran en el activo de la Generalitat, aunque no en sus arcas"."Falacia. contable"

Fuentes fiscales de Madrid califican esta opinión como una "falacia contable", ya que la malversación existe cuando se arriesgan fondos públicos, incluso cuando se repone la cantidad malversada ya que esto no impide la existencia del delito.

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Este argumento es, precisamente, el que defiende la fiscalía catalana al entender que la supuesta malversación se cometió en tres fases. La primera, al conceder ayudas para fines diferentes a los previstos por la normativa legal de la CARIC. La segunda, al no exigir a las empresas que acreditasen que las cantidades avaladas se habían destinado a los fines para los que se solicitaron. Y la tercera, por partida doble ya que la Generalitat renunció al derecho de excusión -que implica que en caso de impago del crédito deba intervenirse el patrimonio del deudor antes de reclamar al tesoro público y asumió el riesgo de avalista solidario [tener la misma responsabilidad que el deudor principal ante los acreedores] cuando en esa época la normativa especificaba que la Administración podría ' ser avalista, pero con carácter subsidiario [que no responde directamente de la deuda].

La propuesta señala varios casos en los que, según la fiscalía, se malversó dinero público al prestarlo para fines inmobiliarios -compra de locales y terrenos o financiación de nuevas empresas- que nada tenían que ver con los fines previstos por la normativa de la CARIC: planes de reconversión tecnológica o inversiones en nuevas líneas de producción para empresas en dificultades pero con un plan de viabilidad.

La fiscalía de Cataluña sostiene que "se produjo un absoluto abandono por parte de la Generalitat, en la persona de sus responsables, en cuanto al control del gasto de los fondos prestados". Esta falta de control constituye, por sí sola, una supuesta malversación, señalan los fiscales. "No hubo la menor intención de comprobar el destino de cientos de millones ( ... ). Se permitió, consciente y deliberadamente, que fueran sustraídos", subraya el informe que acusa a los altos cargos del Gobierno catalán. "Los consejeros y demás integrantes de la CARIC obraron debidamente informados. No había error alguno. Ello revela el contenido doloso [con intención] de su actuación. Se trataba de otorgar los avales como fuera, de entregar cientos de millones a empresas privadas aunque para ello tuviera que infringir leyes que se habían publicado en el DOG -Diari Oficial de la Generalitat- con sus firmas", concluye.

La propia Generalitat, en oficios remitidos a la fiscalía durante la investigación, admite el desconocimiento del fin al que eran destinadas las ayudas. La fiscalía recuerda en el informe remitido al fiscal general que el Tribunal Supremo estima que en el delito de malversación "el legislador ha querido proteger, además de la propiedad del Estado, la confianza del público en el manejo honesto de los fondos confiados al Estado y en especial a sus servicios públicos".Alertas sin éxitoLa secretaría técnica de Eligio Hernández entiende que la Administración catalana no ha incurrido en malversación porque mantiene la reclamación de las cantidades entregadas. En cambio, según la propuesta de Jiménez Villarejo, ésta es la tercera fase de la presunta malversación, porque el plazo para iniciar acciones era de cinco anos, de acuerdo con la Ley de Finanzas aprobada por el Parlament, y la Generalitat "ha permitido con su inactividad que prescriba" ese plazo. Subraya, además, que en los casos en los que se reclamó, la demanda a los deudores se presentó a partir del verano de 1990 "precipitadamente" y "cuando el consejero de Industria acababa de recibir los primeros requerimientos del fiscal jefe del Tribunal Superior de Cataluña".

La fiscalía catalana argumenta que a medida que los bancos reclamaban el pago de los créditos a la Generalitat -al producirse el impago del deudor y por ser avalista solidaria-, el Departamento de Economía daba el visto bueno al pago de la deuda. El informe explica que, previamente, el interventor delegado y el interventor general del Departamento de Economía, Lluís Bertran, alertaban a los consejeros -en la mayoría de los casos, sin éxito- de que era necesario iniciar "las acciones correspondientes en relación con el deudor y, en su caso, con los coavalistas".

. De acuerdo con esta tesis, la mayor parte de las órdenes de pago a los bancos fueron dadas por Josep Maria Cullell [titular de Economía desde 1983 a 1987]: "Uno tras otro, el consejero Cullell fue firmando de su puño y letra, los sucesivos Pagueu en los expedientes". A Cullell se le reprocha que no reclamase los bienes de los coavalistas, "en su mayor parte familiares de diputados y de altos cargos de la Generalitat y de su partido".

Así que pasen cinco años

B. DE LA C. /B. C. Lo que ambas instancias fiscales, la secretaría del fiscal general y la fiscalía de Cataluña, dan por sentado es que en el caso de los avales hay indicios de que los actuales consejeros y los exconsejeros cometieron irregularidades al conceder las ayudas y que estas anomalías apuntan a un delito de prevaricación -dictar una resolución injusta a sabiendas-

La fiscalía de Cataluña sostiene que eso ocurría, por ejemplo, cuando concedían las ayudas pese a los informes, contrarios de los técnicos. Posteriormente, la mayoría fueron fallidos y la Generalitat pagó. Los técnicos no informaron del aval a la sociedad Enrique Garrell Alsina (EGASA) porque consideraban "insuficiente" la documentación aportada. Tampoco se pronunciaron en el aval del grupo empresarial AGE. Los técnicos calificaron de "muy alto" el riesgo de la operación en el aval de Industrias Sallent. El dictamen también fue desfavorable en las ayudas a Grupo Casanovas, TAECASA e Industrias Plásticas del Vallés. A veces se prescindió del informe, como ocurrió con los avales de La Farga-Casanova y de Ingeniería y Construcciones Sala Amat. La secretaría de la fiscalía del Estado y la de Cataluña coinciden en que la posible prevaricación no se puede perseguir porque han pasado más de cinco años y ha prescrito. Fuentes jurídicas señalaron que tanto la prevaricación como la falsedad se hacen con una finalidad concreta, por lo que aunque la responsabilidad a efectos penales ya no exista, la investigación puede conducir a otras conductas irregulares.

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