Editorial:

Ley de contratos

LA NUEVA Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo proyecto aprobó el viernes el Consejo de Ministros, sustituirá a la de Contratos del Estado, en vigor desde 1965 y cuya escasa adaptación a las condiciones creadas por el creciente intervencionismo económico de la Administración había sido reiteradamente señalada. La nueva ley aspira a servir de marco para la contratación por parte de todas las administraciones, y no sólo la central. Aspira también a agrupar de manera coherente normas dispersas por la legislación y a adaptar ésta a la normativa comunitaria. En el aspecto político...

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LA NUEVA Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo proyecto aprobó el viernes el Consejo de Ministros, sustituirá a la de Contratos del Estado, en vigor desde 1965 y cuya escasa adaptación a las condiciones creadas por el creciente intervencionismo económico de la Administración había sido reiteradamente señalada. La nueva ley aspira a servir de marco para la contratación por parte de todas las administraciones, y no sólo la central. Aspira también a agrupar de manera coherente normas dispersas por la legislación y a adaptar ésta a la normativa comunitaria. En el aspecto político constituye una respuesta, parcial pero necesaria, a la demanda de la sociedad española de una mayor transparencia -en la contratación de obras y servicios por parte de los poderes públicos, marco privilegiado de la corrupción en los últimos, años. La relación existente, según todos los indicios, entre esas prácticas corruptas y la financiación paralela de los partidos subraya la dimensión política de la cuestión.La modificación de la vieja ley de contratos en el sentido de establecer "criterios objetivos y controlables" en la selección de los contratistas fue una de las medidas planteadas por el Partido Popular, el pasado mes de enero, en el marco de una propuesta tendente a combatir la corrupción.. En el debate sobre el estado de la nación, en marzo, el presidente del Gobierno se comprometió a impulsar acuerdos políticos y reformas legales destinados al mismo fin. En particular, habló de la posibilidad de prohibir contratar con lasadministraciones a las empresas que resulten condenadas por prácticas de soborno y similares. Esa prohibición figuraba ya en la vieja ley de 1965, si bien en el proyecto aprobado el viernes se añade entre los motivos la condena por delito fiscal. Según el subsecretario del Ministerio de Economía, el proyecto cuenta con un amplio consenso político y social, Se sabe que en los últimos meses ha sido, junto con el intento de pacto por abaratar las campañas electorales, uno de los principales asuntos de negociación entre el partido del Gobierno y sus aliados centristas y nacionalistas. También ha sido objeto de consultas entre los empresarios de la construcción.

La reforma legal pone el acento en la transparencia y en la libre competencia: el procedimiento normal de adjudicación será el de concurso público, fijándose de manera estricta las excepciones en que podrá contratarse directamente, así como las garantías de publicidad que en tal caso serán obligatorias. La obligación de comunicar motivadamente los resultados del concurso a los aspirantes no elegidos va en el mismo sentido. La adaptación de la ley a las nuevas conductas imaginadas por los corruptos es condición necesaria para combatir las, y en ese sentido se trata de una iniciativa estable, como lo es la de introducir en el nuevo Código Penal la ligura del tráfico de influencias.

Sin embargo, el carácter difuso de tales prácticas y la amplia posibilidad de esquivar la acción de la justicia mediante conductas mínimamente precavidas marcan la insuficiencia de la medida. La ley pone el acento en las actuaciones de empresas o particulares que intentan sobornar al poder político mediante donaciones (en maletín, cheque, servicios gratuitos: la gama es variada), pero no en los funcionarios o gestores públicos sobornables. Esa asimetría prolonga la ya existente entre los medios destinados por cada administración a producir actos económicos y los dedicados por esa misma administración a controlar tales actos. De ahí que junto a las medidas legislativas sean imprescindibles otras: en primer lugar, la agilización de los procesos abiertos; nada resulta tan desmoralizador como la eternización de ciertos y muy famosos sumarios. Pero también, y sobre todo, el compromiso público por parte de los partidos de expulsión imnediata de los miembros de los mismos que propongan o acepten sobornos. Mientras iniciativas de ese tipo no demuestren la voluntad de acabar con esa vía suplementaria de financiación, las otras medidas serán tan eficaces para acabar con la corrupción como disparar contra el. gallo lo es para retrasar el amanecer.

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