Editorial:

Derechos de pesca

DESDE LA entrada en vigor, en 1988, de la Merchant Shipping Act -ley del Parlamento británico que endurece las condiciones para el registro de buques-, los armadores españoles que faenan tradicionalmente en aguas británicas estaban empeñados en una batalla legal de fuerte contenido económico con las autoridades del Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. (CE), con sede en Luxemburgo, acaba de resolver el conflicto de acuerdo con los intereses de los annadores españolles.El dictamen del Tribunal de Luxemburgo supone, en primer lugar, reafirmar la prevalencia del derecho c...

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DESDE LA entrada en vigor, en 1988, de la Merchant Shipping Act -ley del Parlamento británico que endurece las condiciones para el registro de buques-, los armadores españoles que faenan tradicionalmente en aguas británicas estaban empeñados en una batalla legal de fuerte contenido económico con las autoridades del Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. (CE), con sede en Luxemburgo, acaba de resolver el conflicto de acuerdo con los intereses de los annadores españolles.El dictamen del Tribunal de Luxemburgo supone, en primer lugar, reafirmar la prevalencia del derecho comunitario sobre el nacional de cada país miembro, algo que ya se sabía, pero que era dificil de entender en el Reino Unido, cuya tradición afirma que "la Corona nunca se equivoca, y tampoco su poder delegado, el Parlaínento". Ello explica el desconcierto producido en algunos medios británicos ante el hecho msólito -es la primera vez que tal cosa sucede- de que una instancia supranacional ariule una ley propia. SI bien las reacciones institucionales han sido de respeto por la decisión del tribunal comunitario y de aceptación de sus consecuencias, entre ellas la posible indemnización a los armadores españoles por el paro forzoso en que han permanecido durante más de dos años. En realidad, cor responde a los tribunales británicos el mérito de haber planteado la contradicción entre la Merchant Shipping Act y el derecho comunitario, aunque, con posterioridad, la Comisión Europea también interviniese de cificio en el pleito. Pero el dictamen del Tribunal de Luxemburgo tiene, de otro lado, un indudable efecto político: refuerza el proceso de la unidad europea en curso al clarificar los criterios de interpretación del Tratado de Roma en un sector esencial para la economía de los Doce, y al mismo tiempo conflictivo, como el de la pesca.

La ley británica había recibido un primer varapalo hace un año al ser provisionalmente suspendida por el propio Tribunal de Luxemburgo, que ahora ha acordado anularla definitivamente por conculcar los principlos comunitarios de libre establecimiento y circulación de personas y mercancías. En el caso de los armadores españoles, principalmente gallegos, establecidos en el Reino Unido, la Merchani. Shipping Act supuso, ni más ni menos, un cambio unilateral, con efectos retroactivos, de las condiciones legales que pennitieron su establecimiento en territoño británico muchos años antes, principalmente a partir de 1983. Precisamente, la aplicación de los nuevos requísitos supuso un grave quebranto económico para muchos de los annadores españoles, obligadosa malvender sus barcos o a mantenerlos amarrados en los puertos.

El dictamen del Tribunal de Luxemburgo supone dar vía libre a la actividad de un centenar de pesqueros, que facturan más, de 11.000 millones de pesetas al año, dan trabajo a 1.200 tripulantes y generan 6.500 empleos indirectos en España.

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Pero, sobre todo, es una muestra de la eficacia del derecho comunitario y del buen funcionamiento de sus mecanismos de aplicación en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea.

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