Guipúzcoa aprueba el canje de pagarés forales por deuda pública especial

La Diputación Foral de Guipúzcoa ha aprobado un decreto en el que se establecen las condiciones para el canje de los pagarés forales por deuda pública foral especial, con un rendimiento anual del 2%. El plazo para dicho trasvase finaliza el 31 de diciembre.

Este decreto permitirá que los titulares de pagarés y de activos financieros forales con retención en origen de la Diputación guipuzcoana o de cualquier otra Hacienda española puedan intercambiarlos por activos de la deuda pública.

La relación de suscriptores, clasificados por emisiones, se llevará a cabo por la entidades ...

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La Diputación Foral de Guipúzcoa ha aprobado un decreto en el que se establecen las condiciones para el canje de los pagarés forales por deuda pública foral especial, con un rendimiento anual del 2%. El plazo para dicho trasvase finaliza el 31 de diciembre.

Este decreto permitirá que los titulares de pagarés y de activos financieros forales con retención en origen de la Diputación guipuzcoana o de cualquier otra Hacienda española puedan intercambiarlos por activos de la deuda pública.

La relación de suscriptores, clasificados por emisiones, se llevará a cabo por la entidades financieras, que no estarán obligadas a informar a la Administración tributaria sobre la identidad de sus clientes.

Los titulares de la deuda pública no estarán sujetos a declarar el capital invertido ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ni en el de Patrimonio, ni en el Impuesto sobre Sociedades. El vencimiento ordinario de los activos de la deuda pública foral especial será en 1997, a los seis años de haberse emitido, según estipula el decreto foral publicado ayer en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

Esta deuda se crea para absorber el dinero negro oculto en los pagarés, emitidos por la Hacienda estatal y por las tres Haciendas vascas y la navarra.

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