Las empresas con autocartera deberán informar a la CNMV cuando supere el 1% del capital de la compañía

La autocartera y la compra-venta de acciones de empresas que cotizan en bolsa por parte de miembros del consejo de administración de esa sociedad deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la entrada en vigor de un real decreto sobre esta materia que acaba de recibir la Comisión de Subsecretarios y puede aprobar el próxirno Consejo de Ministros. El texto legal obliga a las empresas que adquieran acciones de la propia sociedad a comunicarlo a CNMV cuando la autocartera alcance el 1% del capital de la empresa.

El Ministerio de Economía y Hacienda, en coordinac...

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La autocartera y la compra-venta de acciones de empresas que cotizan en bolsa por parte de miembros del consejo de administración de esa sociedad deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con la entrada en vigor de un real decreto sobre esta materia que acaba de recibir la Comisión de Subsecretarios y puede aprobar el próxirno Consejo de Ministros. El texto legal obliga a las empresas que adquieran acciones de la propia sociedad a comunicarlo a CNMV cuando la autocartera alcance el 1% del capital de la empresa.

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El Ministerio de Economía y Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Justicia, ha elaborado un real decreto que desarrolla las leyes del mercado de valores y de sociedades anónimas. El objetivo del nuevo texto legal es mejorar la transparencia del mercado de valores y evitar la manipulación interesada de las cotizaciones bursátiles, según fuentes cercanas a los técnicos que han elaborado la norma.Con esta idea, las empresas que hayan adquirido autocartera por un 1% o más del capital de la empresa desde el 1 de enero de 1990 hasta la fecha de publicación del decreto (antes de fin de mes) deberán comunicarlo a la CNMV, pues una disposición transitoria regula las aclquisiciones anteriores al decreto.

Esta obligación se mantendrá para cualquier compra posterlor que realice tanto la empresa que cotiza en bolsa como cualquier sociedad por ella dominada, aunque esta última no cotice.

El real decreto intenta evitar operaciones triangulares de tenencia de autocartera, por lo que obliga a informar, tanto cuando la empresa ceda el usufructo de esas acciones, así como, cuando la compra de acciones de empresas cotizadas se realice por su empresa dominante.

Esta obligación de informar pasa por la "identificación de las operaciones o adquisiciones", la indicación del número de acciones propias que posea, directa o indirectamente, la sociedad cotizada", así como "la identificacíón de la sociedad adquirente", según señala el artículo 16 del decreto. Toda esta informaclón debe estar en la Comisión en un plazo de siete días desde el momento de la última adquisición.

El nuevo decreto dedica una primera parte a la comunicación de las participaciones significativas que tenga cualquier accionista. La obligación general de comunicar cualquier "adquisición o transmisión" de acciones de empresas que cotizan en bolsa cuando "el porcentaje del capital que quede en poder del adquirente alcance el 5%" es mucho más estricta para los miembros del consejo de administración de la sociedad.

'Insider trading'

Los administradores de una empresa que cotice en bolsa tendrán que informar a la Comisión cada vez que compren o vendan alguna acción de la sociedad. El objetivo de esta limitación es evitar "cualquier tentación de insider trading", según las mismas fuentes. Así, el artículo 5 de la norma obliga a corriunicar "todas las adquisiciones o transmisiones de acciones de dichas sociedades que los administradores y miembros del consejo de administración realicen por sí, a través de sociedades que controlen o a través de otras personas interpuestas, con independencia de su cuantía".

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