Las prisas impiden que el Senado enmienda la ley Electoral

La decisión de celebrar las elecciones autonómicas y municipales el 26 de mayo ha aconsejado al PSOE rechazar todas las enmiendas en el Senado a la Ley Electoral General, porque en otro caso el texto debe volver al Congreso y entonces correrían peligro los plazos necesarios para la convocatoria, según han informado fuentes socialistas. Ello impedirá, por tanto, restablecer el consenso roto en la Cámara de diputados en torno al conjunto del articulado, ruptura que propició la abstención del PP en la votación de totalidad.La aprobación en el Pleno del Senado está prevista para el 13 de marzo. En...

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La decisión de celebrar las elecciones autonómicas y municipales el 26 de mayo ha aconsejado al PSOE rechazar todas las enmiendas en el Senado a la Ley Electoral General, porque en otro caso el texto debe volver al Congreso y entonces correrían peligro los plazos necesarios para la convocatoria, según han informado fuentes socialistas. Ello impedirá, por tanto, restablecer el consenso roto en la Cámara de diputados en torno al conjunto del articulado, ruptura que propició la abstención del PP en la votación de totalidad.La aprobación en el Pleno del Senado está prevista para el 13 de marzo. Entre esa fecha y el 1 de abril -día límite para convocar elecciones respetando los siguientes plazos legales- deben cumplimentarse todos los trámites legislativos.

Así pues, el calendario previsto es el siguiente:

- Día 13 de marzo. El Senado aprueba la Ley Electoral, sin aceptar ni siquiera las enmiendas que teóricamente estaba dispuesto a incorporar el propio PSOE. Los demás firmantes del pacto sobre la fecha de las elecciones (PP, CDS, CiU y PNV) han presentado sus enmiendas sabedores de que son inviables si desean cumplir su propio acuerdo.

Fecha prevista

- Día 14 de marzo. Los Parlamentos de Navarra, Aragón, Canarias, Asturias, Cantabria, Murcia, Madrid y Comunidad Valenciana deben aprobar su nueva legislación electoral en consonancia con la reformada Ley Electoral General. En fuentes de estas Asambleas se informó ayer de que la fecha prevista para ello es el 14 de marzo.- Desde la aprobación de las leyes el 14 de marzo, los Gobiernos regionales disponen legalmente de entre 15 y 20 días para ordenar la publicación en su boletín oficial.

- Día 1 de abril (17 días después del 14 de marzo). Es la fecha límite para que la convocatoria respete los plazos legales de presentación de candidatos, reunión de las juntas electorales, campana y otros trámites.

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- Día 3 de abril: Se cumple el límite para la publicación de las leyes electorales autonómicas. Este tope para los Gobiernos regionales empezaría el 21 de marzo y se extendería al 10 de abril si se aprobaran enmiendas en el Senado. Si algún Gobierno agotara el plazo del que dispone legalmente para la promulgación (en este segundo caso), las elecciones no podrían celebrarse en esa comunidad el 26 de mayo.

El problema se centra en Aragón, donde el partido que gobierna, el Partido Aragonés (Par), se ha mostrado contrario a la obligación que impone la Ley Electoral de que unas regiones celebren los comicios conjuntamente y otras no.

José María Mur, presidente del Partido Aragonés, declaró ayer a este respecto: "Ya veremos lo que hacemos. Lo que está claro es que el Gobierno de Aragón tiene la última palabra. Está claro que tenemos un arma negociadora en la mano".

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