Tribuna

La ONU y las bases

En sus declaraciones a TVE de 7 de febrero, el presidente del Gobierno abordó en dos o tres momentos un punto que no he visto reflejado suficientemente en comentarios y que, sin embargo, me parece de máxima importancia para identificar la naturaleza y alcance de la cooperación que España presta a la coalición en la crisis del Golfo.Dijo el presidente González que el apoyo tiene por causa las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, si bien en el caso de los elementos armados de EE UU se instrumentó técnicamente a través del acuerdo bilateral. Señalaba que también se había sumi...

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En sus declaraciones a TVE de 7 de febrero, el presidente del Gobierno abordó en dos o tres momentos un punto que no he visto reflejado suficientemente en comentarios y que, sin embargo, me parece de máxima importancia para identificar la naturaleza y alcance de la cooperación que España presta a la coalición en la crisis del Golfo.Dijo el presidente González que el apoyo tiene por causa las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, si bien en el caso de los elementos armados de EE UU se instrumentó técnicamente a través del acuerdo bilateral. Señalaba que también se había suministrado colaboración a otros países, a Francia y al Reino Unido con los cuales no tenemos acuerdos bilaterales de esta índole. Añadía que: si imaginásemos, como hipótesis, que no nos ligase un acuerdo con EE UU estaríamos en las mis mas condiciones con las que nos encontramos con aquellos países ja los que hemos prestado cooperación en virtud del cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad, en concreto del párrafo 3º de la Resolución 678

En resumen, la razón de la cooperación con EE UU -la ratio- es el mandato del Consejo de Seguridad. El acuerdo bilateral se utiliza para ejecutar una decisión adoptada por el Gobierno español de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución y, repito, en cumplimiento de las resoluciones de la ONU.

La puntualización es, me parece, de gran importancia. El acuerdo bilateral establece la necesidad de la autorización concreta, específica y en cada caso del Gobierno español para la utilización de: las bases.

La razón de la utilización es, pues, la adhesión de España a los principios incorporados en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Esta realidad tiene un alcance considerable. En primer lugar, el grado de puesta a disposición de las bases no ha derivado directamente del acuerdo bilateral, sino de la voluntad española de permitirlo en un caso concreto frente a una situación específica originada por una violación del derecho internacional y como tal calificada por la comunidad internacional organizada.

Piénsese en un supuesto diferente: que EE UU decidiera en el futuro emprender una acción en una situación no calificada por el Consejo de Seguridad. Y que solicitase del Gobierno español la utilización de las bases. El acuerdo bilateral no podría excluir el juicio sobre la situación, y, en consecuencia, la decisión concreta a adoptar por el Gobierno español. En otras palabras, que la actual autorización no podría ser presentada como un precedente que, de manera macánica, decidiera en el futuro la autorización y el grado y manera de utilización de las bases.

Que la cooperación en curso derive de las decisiones del Consejo de Seguridad tiene incidencia en otro punto esencial. Las distintas resoluciones tienen su origen en la número 660. Una vez alcanzados sus objetivos, su operatividad se completa. Toda otra acción debe, pues, sustentarse en nuevas decisiones del Consejo de Seguridad. La ONU debe retomar este y otros temas de paz y seguridad internacionales porque representan, no ya la conciencia, sino también la formulación jurídica de la comunidad internacional.

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Fernando Morán es eurodiputado socialista.

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