Hacienda refuta el fallo del Tribunal Superior de Cataluña sobre sanciones fiscales

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cataluña el pasado noviembre, conocida anteayer, que declaró nulas las sanciones impuestas a un matrimonio por el impago de impuestos en los ejercicios 1984 a 1987 no supone la anulación de los expedientes anteriores a 1989, según una nota del Ministerio de Economía y Hacienda.

La sentencia del Tribunal de Cataluña considera que no se pueden aplicar con efectos retroactivos sanciones fiscales con base a la Ley 20/1989. Esta ley adaptó el impuesto sobre la renta a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 que an...

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La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cataluña el pasado noviembre, conocida anteayer, que declaró nulas las sanciones impuestas a un matrimonio por el impago de impuestos en los ejercicios 1984 a 1987 no supone la anulación de los expedientes anteriores a 1989, según una nota del Ministerio de Economía y Hacienda.

La sentencia del Tribunal de Cataluña considera que no se pueden aplicar con efectos retroactivos sanciones fiscales con base a la Ley 20/1989. Esta ley adaptó el impuesto sobre la renta a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 que anuló los artículos de la ley de renta que impedían la declaración por separado de los cónyuges. La Ley 20 llenó el vacío legal que había dejado la sentencia del Constitucional. Pero el Tribunal catalán estimó que la aplicación de sanciones con efectos retroactivos está en contradicción del artículo 25 de la Constitución.Hacienda considera que para concluir que las sanciones no se pueden aplicar retroactivamente, el Tribunal debería haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con respecto al artículo 15 de la ley 20 de 1989, toda vez que la Inspección de Tributos sólo se ha limitado a aplicar dicha normativa. El citado artículo establece que cuando la Administración revise actos firmes o practique autoliquidaciones anteriores "las deudas tributarias satisfechas o adeudadas por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar se prorratearán entre ellos, según las rentas o patrimonios correspondientes a cada uno".

Economía estima que del referido fallo no puede extraerse que la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 20 de 1989 haya quedado en suspenso. Añade que la Administración Tributaria continuará aplicándola en su integridad por entender que lo contrario supondría un tratamiento discriminatorio con respecto a los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones fiscales.

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