La Audiencia Nacional se niega a suspender la campaña 'Póntelo, pónselo'

La Audiencia Nacional notificará hoy la decisión, adoptada ayer, de no suspender la campaña Póntelo, pónselo, en favor del uso del preservativo en las relaciones sexuales, patrocinada por la Administración e impugnada por Marta Silvela Barcaiztegui y la asociación Acción Familiar. Frente a la solicitud de los demandantes, el tribunal ha considerado convincentes las alegaciones del ahogado del Estado para justificar que tal suspensión perjudicaría el interés general.

Para solicitar la suspensión de la campaña, Acción Familiar y Silvela invocaron el artículo 7.4 de la ley de Protección Ju...

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La Audiencia Nacional notificará hoy la decisión, adoptada ayer, de no suspender la campaña Póntelo, pónselo, en favor del uso del preservativo en las relaciones sexuales, patrocinada por la Administración e impugnada por Marta Silvela Barcaiztegui y la asociación Acción Familiar. Frente a la solicitud de los demandantes, el tribunal ha considerado convincentes las alegaciones del ahogado del Estado para justificar que tal suspensión perjudicaría el interés general.

Para solicitar la suspensión de la campaña, Acción Familiar y Silvela invocaron el artículo 7.4 de la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, según el cual la suspensión de la decisión recurrida se acordará siempre, "salvo que la Administración justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general dimanante de la suspensión".La decisión de no suspender la campaña, adoptada por la sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que preside el magistrado Juan Antonio Rossignoli Just, muestra que esta tarea fue asumida con éxito por el abogado del Estado Francisco Ruiz Risueño.

Entre las alegaciones de la Administración avaladas ahora por la Audiencia Nacional figura la referencia al mandato constitucional contenido en el artículo 43 de la Carta Magna, según el cual "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas". El abogado del Estado señaló que la Administración enmarca la campaña Pónselo, póntelo en esa obligación de prevención de la salud.

Preservar el interés general

Ruiz Risueño razonó además la oportunidad de tal campaña, dada la situación de los enfermos de hepatitis B y de sida, cuya salud y vida podría ponerse en riesgo si se suspende la campana Recordó que bastaría que un solo afectado por sida transmitiera la enfermedad a causa de la carencia de información producida por la suspensión de la campaña para que se perjudicara el interés general, a cambio de que "los castos ojos y oídos de los hijos de los demandantes no sean perturbados con la gravedad de un problema que nos circunda".Acción Familiar, en declaraciones a este periódico ironizó con este argumento, sobre el que dijo que el tribunal "habrá quedado profundamente impresionado por la profundidad jurídica y el buen hacer del argumento esgrimido por el señor abogado del Estado" y agregó que "estarán ya estudiando el comentario os más prestigiosos tratadistas y las revistas especializadas en Derecho". Sin embargo, la argumentación esencial del abogado del Estado ha sido acogida en la resolución de la Audiencia Nacional que hoy será notificada.

En línea con los demandantes, que impugnaron la campaña por considerarla una injerencia de los poderes públicos en el ámbito privado de la persona, la Conferencia Episcopal Española emitió ayer un informe técnico sobre la publicidad del uso de los preservativos. Entre otras cosas, los obispos manifiestan que, al margen del objetivo sanitario, "existen otras respuestas inevitables y lógicas del receptor del mensaje publicitario", ya que "el uso de preservativos lleva implícito", señalan, "una promoción descarada de la relación sexual".

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