El delito ecológico en España sólo ha producido una sentencia condenatoria desde 1983

Funcionarios, juristas y ecologistas coinciden en señalar que el articulo 347 bis del Código Penal español, que regula el delito ecológico, es "impreciso, insuficiente e inoperante", ya que siete años después de su aprobación, en junio de 1983, y pese al progresivo deterioro de la naturaleza en nuestro país, no hay un solo español cumpliendo condena bajo esta figura legal, y la única sentencia que existe está recurrida ante el Tribunal Supremo. El Gobierno ha anunciado recientemente que el nuevo Código Penal ampliará los tipos penales, del delito ecológico.

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Funcionarios, juristas y ecologistas coinciden en señalar que el articulo 347 bis del Código Penal español, que regula el delito ecológico, es "impreciso, insuficiente e inoperante", ya que siete años después de su aprobación, en junio de 1983, y pese al progresivo deterioro de la naturaleza en nuestro país, no hay un solo español cumpliendo condena bajo esta figura legal, y la única sentencia que existe está recurrida ante el Tribunal Supremo. El Gobierno ha anunciado recientemente que el nuevo Código Penal ampliará los tipos penales, del delito ecológico.

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Representantes de la Administración, abogados y ecologistas critican la "dispersión legal" de este tipo de delitos en el actual Código Penal y la "ridiculez" de las sanciones previstas por el artículo 347 bis en relación con su gravedad. En concreto, impone a los infractores una pena de uno a seis meses de cárcel y de 175.000 a cinco millones de pesetas de multa, cuando la contaminación no se ha producido de forma clandestina.La única estadística existente sobre los delitos contra el Medio Ambiente cometidos en España se encuentra en la Memoria del Fiscal General del Estado de este año, que para 1989 recoge la presentación de 134 denuncias, curiosamente el mismo número que en 1988 y ligeramente inferior al de años anteriores. No hay datos sobre los casos archivados o desestimados por los tribunales y sólo se tiene constancia de un sentencia dictada al amparo de esta figura legal.

Un mes de arresto

Dicha sentencia fue emitida por la Audiencia de Barcelona, en febrero de 1988, y condenó al ex director de la central térmica de Cercs, Ernesto Domingo Ibars, en el pirineo catalán, a un mes de arresto y 30.000 pesetas de multa, y a la empresa Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. (FECSA), propietaria de la central, a pagar cerca de dos millones y medio de pesetas en concepto de indemnización a cuatro ganaderos perjudicados por la contaminación atmosférica. La sentencia, que está recurrida por FECSA ante el Tribunal Supremo, estuvo motivada por las emanaciones de dióxido de azufre producidas por la central entre 1978 y 1982 que causaron graves daños en una zona forestal de 30.000 hectáreas.

En cuanto a las 134 diligencias previas instruidas en 1989, fueron Cataluña y Galicia, las comunidades autónomas donde se presentaron mayor número (17 cada una), seguidas del País Vasco y la Comunidad Valenciana (ambas con 16). Por provincias, figuran a la cabeza de denuncias Alicante (15), Vizcaya (14) y Tarragona y Segovia (10).

El abogado Carlos Martínez, miembro de la comisión jurídica de la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (Coda), argumenta que "la delincuencia ecológica es de cuello blanco, ya que salvo en los supuestos de incendios o furtivismo, los infractores son empresas para las que pagar una multa es un episodio sin importancia" y se declara partidario de "la inclusión de todos los delitos relacionados con el medio ambiente en un mismo título específico junto a los delitos contra la ordenación del territorio en el seno del Código Penal".

Martínez señala que la imprecisión del artículo 347 bis favorece que "algunos jueces poco sensibles a los temas medioambientales puedan archivar querellas interpuestas por contaminación de aguas subterráneas, ruidos o vertidos de sustancias sólidas". En su opinión, la nueva definición del delito ecológico que surja de la reforma del Código Penal debe incluir: "Los vertidos de residuos sólidos; los atentados contra los Espacios Naturales Protegidos; la explotación irracional de recursos naturales como son la tala de bosques, desecación de marismas o uso de plaguicidas; los delitos urbanísticos y el comercio o muerte de especies protegidas".

Jesús Benítez es uno de los pocos abogados madrileños que se ocupa de los delitos medioambientales. Su experiencia en estos temas desde 1985 es que "la mayoría de las denuncias son archivadas por la maraña procesal existente o por el desconocimiento de los jueces". Para él, la razón más habitual para desestimar un caso de éstos es "la dificultad para demostrar el daño ecológico producido por la contaminación y los riesgos causados a las personas por parte del denunciante, que exigen una actuación pericial muy considerable". En este sentido, cita la frecuencia con la que "desaparecen las pruebas de la contaminación" y el que la población perjudicada "no se persone en el juzgado con la prontitud necesaria para certificar que les ha afectado la contaminación".

Antonio Vercher, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y experto nacional en Medio Ambiente ante la Comisión Europea, señala que el principal problema en la persecución penal del delito ecológico es "que se trata de una materia nueva, de una extraordinaria complejidad que exige una conciencia del delito por parte de jueces, alcaldes y sociedad en general al mismo nivel que la que existe del robo o la violación". Vercher, que se muestra optimista ante el auge de la preocupación ecológica en España, afirma que en Valencia "hay alrededor de 100 investigaciones en curso sobre delitos medioambientales y que el simple hecho de citar a un particular o a un ayuntamiento por este motivo está surtiendo efecto". El ministro de Obras Públicas, Javier Sáenz Cosculluela, ya se ha manifestado a favor de la ampliación de los tipos penales del delito ecológico en el Código Penal.

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