Una disposición de los presupuestos de 1985 es inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el párrafo segundo de la disposición final undécima de los Presupuestos del Estado del año 1985. En esa disposición se regulan los mecanismos de libramiento de las consignaciones correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a favor de las autonomías. Este párrafo dispone que para recibir los fondos correspondientes al primer trimestre de 1985, las comunidades autónomas deberán tener justificado previamente la inversión de los créditos recibidos en 1984, justificación que deberá realizarse de conformidad con l...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el párrafo segundo de la disposición final undécima de los Presupuestos del Estado del año 1985. En esa disposición se regulan los mecanismos de libramiento de las consignaciones correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a favor de las autonomías. Este párrafo dispone que para recibir los fondos correspondientes al primer trimestre de 1985, las comunidades autónomas deberán tener justificado previamente la inversión de los créditos recibidos en 1984, justificación que deberá realizarse de conformidad con la ley del fondo de compensación interterritorial . Para el Tribunal Constitucional, que recuerda otras sentencias parecidas sobre casos similares, el establecimiento de un control por parte de la administración del Estado sobre las Haciendas de las comuninidades autónomas "no dispone de cobertura constitucional".

El alto tribunal considera que se trata de "un tipo de control" ejercido por la administración del Estado sobre la actividad financiera de las comunidades no previsto en la Constitución ni el la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas, y es contrario al "principio de autonomía".

Archivado En