LA LEY DEL MEDICAMENTO

El Gobierno intervendrá en los precios de las especialidades

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto sobre intervención en el precio de los medicamentos que adecua la situación española a la de la Comunidad Europea, expresada en una directiva. Hasta ahora, España fijaba el precio de los medicamentos de acuerdo a una normativa de 1964, usando una fórmula multiplicativa, que según reza la introducción de la norma "no permite un análisis Completo de la conmpleja estructura de coste que corresponde a la industria farmacéutica".La medida pretende "garantizar el abastecimiento de medicamentos a un costo razonable" ante la insuficiencia o posible a...

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto sobre intervención en el precio de los medicamentos que adecua la situación española a la de la Comunidad Europea, expresada en una directiva. Hasta ahora, España fijaba el precio de los medicamentos de acuerdo a una normativa de 1964, usando una fórmula multiplicativa, que según reza la introducción de la norma "no permite un análisis Completo de la conmpleja estructura de coste que corresponde a la industria farmacéutica".La medida pretende "garantizar el abastecimiento de medicamentos a un costo razonable" ante la insuficiencia o posible ausencia de competencia en el mercado de estos productos.

En alguno de los borradores de la norma aprobada ayer, según un portavoz de Sanidad, se advertía que los niveles de gasto por prestación farmacéutica podrían motivar la adopción de medidas tales como la implantación de listas selectivas de medicamentos y la modificación de la fórmula de aportación del beneficiarlo, similares a las ya implantadas en el resto de los países de la Comunidad Europea". Este párrafo no fue al Consejo de Ministros, según el mismo portavoz.

Más información

Informe completo

El decreto establece que los laboratorios deberán presentar un informe completo, -"técnico, contable y financiero"- para la fijación del precio del medicamento. En el precio se tendrán en cuenta el coste de investigación y desarrollo tecnológico. Para este cálculo se observarán el nivel de actividad, la evolución de los volúmenes de venta de la empresa y estimaciones de las ventas de la nueva especialidad, así como la utilidad terapéutica que aporta el nuevo producto. El beneficio empresarial se fijará en un porcentaje, determinado por un informe técnico sobre la situación financiera de la empresa.Se evitarán así "los costes así los costesno justificados o innecesarios tales como los que se deriven de la sobrevaloración de los precios de mercado de sustancias activas, de pagos excesivos por licencia de marcas o tecnología o de gastos de promoción o publicidad no adecuados a las características del producto". Así, el precio final del medicamento "sea calculado en función de su coste real, de manera objetiva y transparente ".

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