Condenada a tres años de prisión la joven bilbaína acusada de infanticidio

La Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a tres años de prisión menor a L. G. por un delito de infanticidio cometido en 1985 en el servicio de la habitación de una clínica bilbaína, donde había sido ingresada para someterse a un reconocimiento a causa del abultamiento de su vientre, que los médicos habían atribuido a un tumor.

La sentencia dictada por la Sección Segunda considera probado que L. G., de 29 años de edad, sin ayuda de otras personas dio a luz a un niño, que arrojó al cubo de las compresas tras cortar el cordón umbilical con unas tijeras de manicura.La madre de L. ...

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La Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a tres años de prisión menor a L. G. por un delito de infanticidio cometido en 1985 en el servicio de la habitación de una clínica bilbaína, donde había sido ingresada para someterse a un reconocimiento a causa del abultamiento de su vientre, que los médicos habían atribuido a un tumor.

La sentencia dictada por la Sección Segunda considera probado que L. G., de 29 años de edad, sin ayuda de otras personas dio a luz a un niño, que arrojó al cubo de las compresas tras cortar el cordón umbilical con unas tijeras de manicura.La madre de L. G., que acompañaba a su hija en la clínica, ha sido absuelta del mismo delito, al estimar la. sala que no estuvo presente en el parto. Los médicos H. S. y F. A., responsables de atender a la joven en la clínica, acusados de imprudencia temeraria con resultado de muerte, también han sido absueltos.

El tribunal cree que la joven condenada por infanticidio ocultó el embarazo a sus familiares y compañeras de trabajo "por la vergüenza que para ella suponía encontrarse en estado y no casada". Afirma la sentencia que el niño nació vivo y que "no hay razones para pensar que L. G. produjera de forma activa" la muerte del recién nacido. La sentencia destaca que la procesada omitió cualquier acción encaminada a salvar la vida del hijo que había concebido y actuó dolosamente, puesto que no sabía lo que hacía., sino que "no podía ignorar su deber como madre de velar por la vida de su hijo".

El tribunal considera que L. G. ofreció a los médicos datos falsos sobre su estado. A lo largo del proceso judicial, la procesada reiteró que desconocía su embarazo y que en el tiempo que se produjeron los hechos tenía regularmente la menstruación.

En la sentencia se recoge que, desde el punto de vista médico se descarta totalmente la posibilidad de que tina mujer pueda ignora su estado de gestación durante todo el embarazo, y se subraya que no existe la más remota posibilidad de confundir un recién nacido "con un trozo de carne".

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