Hacienda prepara una circular para desbloquear la aplicación de la ley de Tasas

Conseguir acercar el valor escriturado de un inmueble al precio real de compraventa a través de la disposición adicional cuarta de la ley de Tasas presenta serios problemas de aplicación práctica. Las dificultades de interpretación de la norma, los apenas 30 arquitectos en todo el Estado para realizar valoraciones y los problemas de entendimiento con las comunidades autónomas han conseguido bloquear una norma que se puso en marcha a principios de este año para luchar contra el fraude inmobiliario. Hacienda prepara estos días una circular para aclarar los aspectos que han paralizado la aplicaci...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Conseguir acercar el valor escriturado de un inmueble al precio real de compraventa a través de la disposición adicional cuarta de la ley de Tasas presenta serios problemas de aplicación práctica. Las dificultades de interpretación de la norma, los apenas 30 arquitectos en todo el Estado para realizar valoraciones y los problemas de entendimiento con las comunidades autónomas han conseguido bloquear una norma que se puso en marcha a principios de este año para luchar contra el fraude inmobiliario. Hacienda prepara estos días una circular para aclarar los aspectos que han paralizado la aplicación de la norma.

La Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobada a principios de este año, no está dando los resultados esperados, según fuentes de la Secretaría General de Hacienda. Con ella se pretende someter a tributación la diferencia entre el precio de mercado de un inmueble y el valor que se hace figurar en la escritura. En los primeros meses de aplicación de la norma han surgido problemas de interpretación en la propia administración tributaria debido a la enrevesada redacción de la adicional cuarta de la Ley.En concreto, esta disposición dice: "en las transmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente ley (13 de abril de 1989), cuando el valor comprobado a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más de un 20% de éste y, dicho exceso sea superior a dos millones de pesetas, este último, sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto citado, tendrá piara el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo".

Pocas veces las normas legales brillan por su claridad, pero, en este caso, parece que se ha batido el récord. En las delegaciones de Hacienda territoriales y en las comunidades autónomas que gestionan los impuestos de Transmisiones y Sucesiones y Donaciones -todas, menos Madrid y Ceuta y Melilla- el desconcierto ha bloqueado en la práctica la aplicación de la ley.

Una de las dudas es si por la diferencia entre la valoración que hace la Administración y el precio escriturado, además de tributar come, incremento de patrimonio para el vendedor -al tipo del 20% si es una persona física y del 35% si es jurídica- y como) donación para el comprador -según la tarifa del impuesto de Sucesiones y Donaciones- el comprador debe además pagar el 6% en concepto de impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el exceso entre una cantidad y otra.

En una circular que enviará Hacienda próximamente a las delegaciones territoriales se aclarará que, como parece decir la norma, esa diferencia también tributa por el impuesto de Transmisiones.

Tres impuestos

Otra duda planteada es si, a efectos de todos estos tributos, para calcular la base imponible se pueden descontar los dos primeros millones de diferencia entre el valor tasado por la Administración y el que figura en la escritura. Por ejemplo, si esta oscilación es de cuatro millones, hay dudas sobre si, para el cálculo de los tres impuestos -plusvalías, donaciones y transmisiones-, se pueden liberar los primeros dos millones de pesetas y pagar sólo por los dos restantes.El criterio de Hacienda es, también como era de esperar, que no se descuentan los dos millones, sino que se englobatodo a efectos del pago de estos tres impuestos.

Una dificultad añadida es que en toda la Administración del Estado existen únicamente 30 arquitectos para realizar las comprobaciones necesarias, es decir, para tasar a precios de mercado un inmueble y fijar la diferencia. En una ciudad como Madrid, sólamente hay cinco arquitectos dedicados, entre otras, a esta labor.

La adicional cuarta de la Ley de Tasas está, además, pendiente del resultado del recurso ante el Tribunal Constitucional presentado por el grupo Popular del Congreso. Mientras el tribunal decide, cabe esperar recursos parciales de personas afectadas por esta Ley que no estén de acuerdo con el nuevo procedimiento.

Otro problema de desajuste práctico es que, mientras los impuestos de donaciones y transmisiones se declaran en el momento, a efectos del pago por la plusvalía obtenida por el vendedor habrá que esperar hasta el año que viene, ya que se declara en el IRPF.

Archivado En