Hacienda prepara la normativa para elaborar un censo único de empresarios y profesionales

La información de que dispone Hacienda sobre los empresarios y profesionales es incompleta y está dispersa, lo que hace difícil su control. Así se, reconoce en un proyecto de real decreto por el que se regulan "las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios". En el texto, todavía en fase de borrador, se establece, entre otras medidas coactivas, que la negativa a facilitar la declaración censal a Hacienda supondrá la pérdida del derecho a practicar las deducciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)....

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La información de que dispone Hacienda sobre los empresarios y profesionales es incompleta y está dispersa, lo que hace difícil su control. Así se, reconoce en un proyecto de real decreto por el que se regulan "las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios". En el texto, todavía en fase de borrador, se establece, entre otras medidas coactivas, que la negativa a facilitar la declaración censal a Hacienda supondrá la pérdida del derecho a practicar las deducciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El flanco débil de la Administración tributiaria es, en estos momentos, la obtención de datos sobre las actividades de profesionales y empresarios. El ordenador Berta rebosa informacíón sobre 20 millones de españoles, pero, de ellos, 18,5 millones son personas fisicas y sólo un millón y medio son sociedades. Dicho de otra forma, mientras que de los trabajadores por cuenta, ajena Hacienda sabe vida y milagros, la actividad empresarial y profesional escapa en buena medida a su control porque la información sobre ellos esta dispersa y es insuficiente.El borrador de real decreto por el que se regulará la presentación de declaraciones censales por parte de empresarios y profesionales pretende llenar, por primera vez en España, esta laguna. La nueva norma deberá entrar en vigor este año, ya que obedece a lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 1989. Se trata de que empresarios y profesionales comuniquen a Hacienda el comienzo, las rnodificaciones y el cese de sus actividades para, con estos datos, elaborar un censo único.

Hacienda dispone en la actualidad de esta información, pero es poco operativa ya que se encuentra "dispersa, fragmentada y es insuficiente", según se reconoce en el preámbulo del real decreto. Ahora se pretende elaborar un censo "completo, que abarque todo el territorio nacional, que comprenda a todos los empresarios y profesionales y sirva para la gestión de diferentes tributos". Para empresarios y profesionales ya censados por la licencia fiscal, el IVA y el código de identificación fiscal, supondrá una nueva obligación formal.

Nuevas licencias fiscales

La implantación del censo coincide con la transformación de las licencias fiscales como consecuencia de su incorporación al impuesto municipal sobre actividades económicas, que se exigirá a partir del 1 de enero de 1991. También coincide con el nuevo número de identificación fiscal, que, según los planes de Hacienda, podría comenzar a aplicarse en el último trimestre de este año y que se considera complementario del censo.

La obligación de comunicar a Hacienda el comienzo, las modificaciones y el cese en las actividades profesionales y empresariales afectará tanto a las personas o entidades residentes en España como a las no residentes que actúen en nuestro territorio por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retención.

Están excluidos de esta obligación quienes no satisfagan rendimientos sujetos a retención, los que realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles y los exentos del IVA por la ley de Propiedad Intelectual.

En el censo figurará el número de identificación fiscal de empresarios, profesionales o retenedores de irripuestos, la condición de persona residente o no en territorio español y las declaraciones sobre liquidaciones que periódicamente hayan de presentar ante la Administración tributaria del Estado.

Para las entidades residentes en España que estén sujetas al impuesto de sociedades, a la información general habrá que añadir la razón o denominación social completa e incluso el anagrama de la sociedad, el domicilio fiscal y social y la fecha de cierre del ejercicio.

En el caso de personas jurídicas no sujetas al impuesto sobre sociedades, habrá que añadir el número de identificación fiscal y, en su defecto, el del carné de identidad. Para los no residentes, los requisitos son más amplios e incluyen una descripción de "la naturaleza de sus operaciones en España".

Sanciones

Los empresarios, profesionales y retenedores de impuestos que no faciliten esta información a Hacienda incurrirán en una infracción tributarla simple. Si la información que se facilita es falsa en cuanto a la declaración de cese de las actividades sujetas al impuesto sobre el valor añadido, se podrá sancionar con una multa que puede alcanzar desde 50.000 a 100.000 pesetas. La coacción más severa que se ímpondrá con el nuevo real decreto es que "sólo podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que, teniendo la condición de empresaríos o profesionales, hayan presentado la correspondiente declaración censal".

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