Tribuna:

Merchant Shipping Act 1988: matriculación de barcos pesqueros

El embajador del Reino Unido en España responde a la tribuna de Francisco González sobre el conflicto planteado por las empresas pesqueras hispano-británicas afirmando, entre otras cosas, que es un problema comunitario, y no bilateral, y que trata de atajar el hecho de que algunos países descubrieron que comprando una compañía en el Reino Unido podían registrar sus barcos como británicos y tener acceso a las cuotas asignadas a sus pescadores.

Con cierto desconcierto y preocupación he leído el artículo firmado por Francisco González, publicado en la edición del día 6 de julio de EL PAÍS ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El embajador del Reino Unido en España responde a la tribuna de Francisco González sobre el conflicto planteado por las empresas pesqueras hispano-británicas afirmando, entre otras cosas, que es un problema comunitario, y no bilateral, y que trata de atajar el hecho de que algunos países descubrieron que comprando una compañía en el Reino Unido podían registrar sus barcos como británicos y tener acceso a las cuotas asignadas a sus pescadores.

Con cierto desconcierto y preocupación he leído el artículo firmado por Francisco González, publicado en la edición del día 6 de julio de EL PAÍS bajo el título Enfrentamiento Reino Unido-España.En primer lugar estoy entristecido al comprobar que la reciente promulgación por parte de mi Gobierno de la legislación sobre matriculación de barcos pesqueros ha sido descrita tan preeminentemente como un enfrentamiento bilateral entre nuestros dos países.

Como le explicaré, el problema con el que trata esta legislación es más bien comunitario, y al que mi Gobierno, en consecuencia, ha insistido en buscar una solución comunitaria, y en segundo lugar lamento que las razones por las que mi Gobierno tomó estas medidas parecen no haber sido perfectamente comprendidas por el distinguido autor del artículo.

Éstas han sido explicadas ampliamente y en numerosas ocasiones a la Comisión Europea, a los Gobiernos de todos los países miembros de la Comunidad Europea, incluyendo España, y a los tribunales británicos. Las razones referidas en el artículo del señor González en realidad no tienen ningún fundamento. El motivo de dirigirme a usted es el de poner las cosas en claro y explicarle a sus lectores por qué mi Gobierno ha tomado esta acción y por qué creemos que es totalmente compatible con la ley comunitaria.

Como su mismo corresponsal apunta, la piedra angular de la política pesquera común de la Comunidad Europea es el principio de la estabilidad relativa, cuyo propósito es el de mantener el equilibrio de las actividades de las comunidades tradicionalmente dependientes en la explotación de los recursos pesqueros en aguas comunitarias y el de asegurar que las medidas de conservación tomadas en beneficio de todos no desvirtúen dicho equilibrio.

Capturas nacionales

Con este propósito, el Consejo de Ministros definió, en 1983, el sistema de cuotas nacionales de captura, basadas ampliamente en la función de las pautas pesqueras medias del período de referencia de 1973 a 1978. Los reglamentos comunitarios estipulan que las capturas de especies de pescados sometidas al sistema de cuota deben ser cargadas a la cuota del Estado miembro bajo cuyo pabellón navegue el barco o donde el barco esté matriculado.

Se deja al Estado miembro que establezca las normas que determinen el derecho de matriculación o de enarbolar su pabellón.

Es un principio de la ley marítima internacional que los Estados pueden restringir el acceso a sus registros de barcos nacionales a aquellos que tengan un verdadero vínculo económico con el Estado del pabellón.

Sin embargo, bajo el sistema muy liberal de matriculaciones que previamente se aplicaba en el Reino Unido, y que se remonta a 1894, los propietarios de barcos en algunos países, incluyendo España, descubrieron que mediante el recurso del simple expediente de comprar una compañía registrada en el Reino Unido (conocidas como compañías de fachada) podían registrar sus barcos como británicos y con ello obtenían acceso a las cuotas asignadas a los pescadores británicos bajo la Política Pesquera Común.

Esta práctica se llegó a conocer como saltador de cuota en cuota (quota hopping) y ha afectado a otros países miembros de la Comunidad además de al Reino Unido. No es, por tanto, un problema limitado al Reino Unido y España.

'Saltadores de cuotas'

El efecto de las actividades de los saltadores de cuotas, muchos de los cuales, aunque no todos, son españoles, sobre el sector extractor británico y sobre las personas pertenecientes a las comunidades pesqueras británicas, ha sido muy grave. Sólo en 1987 se calcula que han capturado pescado en perjuicio de las cuotas británicas por un valor de más de 17 millones de libras esterlinas (3.400 millones de pesetas).

En este marco, el Gobierno británico ha estado exhortando durante algunos años a la Comisión Europea para que presentase propuestas destinadas a asegurar que la política pesquera común de la Comunidad no se viera así socavada.

Sin embargo, la Comisión no ha hecho nada al respecto, y en estas circunstancias mi Gobierno no ha tenido otra alternativa que introducir la legislación cuyo objetivo es el de establecer un auténtico vínculo económico entre el Reino Unido y el pabellón de sus barcos pesqueros. No es solamente el Reino Unido el que aplica este principio: disposiciones similares a las contenidas en la Merchant Shipping Act se pueden encontrar en la legislación de algunos Estados miembros.

Mientras tanto, mi Gobierno ha continuado alentando activamente a la Comisión para que responda a la llamada con propuestas aceptables para una solución comunitaria. Confiamos mucho en que así lo harán. Éste es un problema que afecta a todos los Estados miembros con intereses pesqueros, y que amenaza con socavar la base fundamental de una de las políticas comunes de más éxito en la Comunidad.

Lord Nicholas Gordon Lennox es embajador del Reino Unido en España.

Archivado En