Los empleados en prácticas deben cobrar como fijos si no reciben formación

, Los trabajadores en prácticas que no reciben formación durante su horario ¡ahora! deben ser considerados como empleados fijos y cobrar como tales, según una sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid (la antigua Magistratura), cuyo titular es José Luis Barragán. El magistrado consideró probado que el empleado realizaba idénticas funciones que sus compañeros de plantilla.

La sentencia ha estimado la demanda presentada por Antonio González Rosón, con contrato de prácticas durante tres años en el servicio de televisión de la agencia Efe, cuyo despido, ocurrido el pasado 15 d...

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, Los trabajadores en prácticas que no reciben formación durante su horario ¡ahora! deben ser considerados como empleados fijos y cobrar como tales, según una sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid (la antigua Magistratura), cuyo titular es José Luis Barragán. El magistrado consideró probado que el empleado realizaba idénticas funciones que sus compañeros de plantilla.

La sentencia ha estimado la demanda presentada por Antonio González Rosón, con contrato de prácticas durante tres años en el servicio de televisión de la agencia Efe, cuyo despido, ocurrido el pasado 15 de febrero, ha sido declarado improcedente, sido declarado improcedente.González Rosón trabajaba en Efe desde julio de 1985 con contrato en prácticas y con la categoría profesional de auxiliar técnico, por lo que cobraba 98.100 pesetas mensuales con la prorrata de pagas extraordinarias. En febrero de 1986, la empresa y González Rosón suscribieron un contrato de trabajo en prácticas por un año, que fue prorrogado otros dos años más.

El empleado realizaba exactamente las mismas funciones que los ayudantes de primera del departamento de televisión, sin que la empresa dedicase parte alguna de su jornada laboral a su formación. El sueldo de los ayudantes de primera con antigüedad similar a la de González en 1988 era de 160.384 pesetas mensuales. A finales de enero de 1989, la empresa notificó a González Rosón la conclusión del contrato por haber transcurrido el plazo fijado en el mismo. El trabajador, representado por el abogado José Folguera, presentó una demanda por despido, que ahora ha sido estimada.

El magistrado precisa en la sentencia que ha quedado probado que desde el primer momento la actividad de González Rosón no difirió en nada, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como a funciones desarrolladas, con la del resto de los ayudantes de primera del departamento de televisión de Efe. Por tanto, en el momento de firmarse el contrato en prácticas, agrega la sentencia, González Rosón había adquirido la condición de trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido. Al declarar improcedente el despido, el magistrado puntualiza que como González Rosón realizaba funciones de ayudante de primera a pesar de ostentar una categoría profesional inferior, es evidente que el sueldo a tomar en cuenta para determinar la indemnización y los salarios de tramitación habrá de ser el de 160.384 pesetas mensuales.

Efe es condenada a readmitir a González o a indemnizarle con 872.088 pesetas, además de las retribuciones que no percibió.

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